REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 28 de Marzo de 2017.
206º y 158º

EXP. N° 095-17.
DEMANDANTES: Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana: Lenys Yudisay Brito, cédula de identidad Nº V-16.389.358.
DEMANDADO: Didier José Caraballo Urbaneja, cédula de identidad N° V-15.089.994.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por Ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en fecha 31-01- 2017, interpuesto por los Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana Lenys Yudisay Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.358 con domicilio en la calle el Cementerio, S/N, Punta de Piedra, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimiento por Obligación de Manutención en representación de sus hijos Fray Gregorio Caballero Brito de 18 años de edad, y otro de 13 años de edad cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Didier José Caraballo Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.089.358, quien labora como Albañil y Carpintero independiente y domiciliado en la calle Boyacá, Nº 7, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Admitida la solicitud en fecha 06 de Febrero del corriente año, se ordenó la citación y la notificación de las partes, así como del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Rielan a los folios 11, 13 y 15 diligencias suscritas por el ciudadano Álvaro Arbeláez, Alguacil de este Despacho, en las cuales consigna boleta de notificación expedida a la representación Fiscal y de las partes, debidamente firmadas.
En fecha 23 de Marzo se levantó Acta donde se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de las partes para realizar la conciliación en la que las mismas llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de sus hijos, comprometiéndose en el mismo acto a cumplir lo expresado en el acta que ambos suscribieron.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a sus hijos en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que las demandantes ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a lo fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia está originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimientos consignadas; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana Lenys Yudisay Brito ya identificada, en beneficio de sus hijos, contra el ciudadano Didier José Caraballo Urbaneja. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de Independencia y 158º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)

Exp. Nº 095-17.
DMVU/pjrl.-