REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: ELISBETH MARQUEZ DE VANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.253.950.
DOMICILIO PROCESAL: Calle la Urdaneta, Casa S/N, Sector 4 de febrero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: JUAN FRANCISCO VANDEZ CADIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.213.764.
DOMICILIO PROCESAL: Comando de Guardacostas de Pampatar del Estado Nueva Esparta.
Motivo: OBLIGACION DE MANUNTENCION
Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Se inició el siguiente Procedimiento mediante acta levantada por ante este Tribunal en fecha 05/12/2013, con motivo de la comparecencia espontánea de la Ciudadana ELISBETH MARQUEZ DE VANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.253.950, quien demanda al ciudadano JUAN FRANCISCO VANDEZ CADIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. v- 6.213.764, padre de sus hijos por Aumento de la Obligación de Manutención.
Alega la demandante que el padre de sus hijos, JUAN FRANCISCO VANDEZ CADIZ, actualmente le aporta una Pensión alimentaria de seiscientos (Bs. 600) mensuales, cantidad ésta insuficiente para cubrir los gastos de sus cuatro hijos, en virtud del alto costo de la vida, y en razón de que el obligado posee recursos económicos suficientes para aportarles una Pensión alimentaria mayor, es por lo que compareció a demandar al antes mencionado ciudadano.
Mediante auto de fecha 10/12/2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JUAN FRANCISCO VANDEZ CADIZ, en su carácter de parte demandada para que compareciera por ante este juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio de Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que practique la citación del demandado.
Mediante oficio Nro. 3110-572, dirigido al Jefe del Comando de Personal Dirección de Seguridad Social de la Armada Nacional Bolivariana, se le solicita se informe sobre el sueldo y/o salario mensual que devenga el efectivo militar activo JUAN FRANCISCO VANDEZ CADIZ, asimismo, en oficio Nro. 3110-573, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se le hizo notificación de ley.
Cursa en el folio (19), oficio N° CG-CP-DSS-DBS-DL: 000386, de fecha 30/01/2014, emanado de la Comandancia General, Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, donde solicita a este tribunal la plena identidad con que cuenta el obligado alimentario, en virtud que lo solicitado por este despacho no permite identificar al efectivo militar para dar cumplimiento a dicha solicitud.
En fecha 08-04-2014, mediante oficio N° 3110-129, dirigido al Jefe del Comando de Personal dirección de Seguridad Social de la Armada Nacional Bolivariana, se solicita nuevamente informar a este despacho, el sueldo y/o salario mensual que devenga el efectivo militar activo JUAN FRANCISCO VANDEZ CADIZ, ya que no fue recibido por esa dependencia tal como consta en el folio (19).
Por auto de fecha 15 de mayo de 2014, se ordena agregar a los autos, resultas de comisión de citación, emanadas del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En acta de fecha 06/08/2014, la ciudadana ELISBETH MARQUEZ DE VANDEZ, parte demandante, solicita a este Juzgado, libre nuevo despacho de citación a los fines de que se practique la citación del demandado, ciudadano JUAN FRANCISCO VANDEZ CADIZ, de igual modo solicitó se me designe correo especial para llevar personalmente la Comisión. En fecha 07-08-2014, se ordenó librar nuevo despacho de citación y junto a la compulsa, se remitió mediante oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata.
Mediante acta de fecha 03/03/2017, suscrita por la ciudadana ELISBETH MARQUEZ DE VANDEZ, parte demandante, manifestó al Tribunal que el ciudadano JUAN FRANCISCO VANDEZ, y ella, han llegado a un arreglo amistoso, por cuanto esta recibiendo su ayuda económica, por lo que acude a manifestar su deseo de DESISTIR del presente procedimiento, por tal razón solicita se de por terminado el juicio y se ordene el Archivo del expediente.
Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana ELISBETH MARQUEZ DE VANDEZ, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Judicial, para su guarda y custodia.-
Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, Diarícese, y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria a los ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete. Años: 206° y 158°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
ZAL/mm.
Exp: 085-13.-
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