REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte Demandante: CARMEN MERCEDES PINO VALDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.287.808.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal San José de Paria (EL HOYO) Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: ALCADIO JOSE HERNANDEZ LATAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.893.480.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio la Victoria, Casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: OBLIGACION DE MANUNTENCION
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN - CONCILIACION).
Se inició el presente Procedimiento, mediante escrito recibido por distribución en fecha 17/02/2017, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: CARMEN MERCEDES PINO VALDEZ, representante legal del la niño (Iderntidad Protegida), en contra del ciudadano ALCADIO JOSE HERNANDEZ LATAN, en virtud de que el mencionado ciudadano no esta cumpliendo desde hace dos (02) años con la responsabilidad de manutención, y que el mismo tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.
Mediante auto de fecha 20-02-2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano ALCADIO JOSE HERNANDEZ LATAN, en su carácter de parte demandada para que compareciera por ante este juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda, haciendo de su conocimiento que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el acto conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m.
Mediante oficio Nro. 3110-036, dirigido al ciudadano Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico Con Competencia En Sistema De Protección Del Niño, Niña y Adolescentes Segundo Circuito Judicial Estado Sucre, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho cursa la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Cursa en el folio (8), diligencia de fecha 21 Marzo de 2017, en la cual la alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ALCADIO JOSE HERNANDEZ LATAN, en señal de haber sido citado.
Mediante acta de fecha 24/03/2017, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento previa citación comparece el ciudadano ALCADIO JOSE HERNANDEZ LATAN, titular de la cedula de identidad nro.V- 15.893.480, parte demandada en el presente procedimiento y estando presente la ciudadana CARMEN MERCEDES PINO VALDEZ, parte demandante, la ciudadana Juez Instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el Artículo 516 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que por cuanto actualmente el obligado no esta trabajando, ofrece la cantidad de CINCO MIL (Bs. 5000,oo) semanales, por concepto de obligación de manutención y se compromete que cuando consiga trabajo fijo sufragará una cantidad suficiente para la manutención de su hijo. En cuanto a la ropa, medicinas, calzado, útiles escolares, se lo comprará en la medida posible.
Que la ciudadana CARMEN MERCEDES PINO VALDEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en los términos expuestos.
Ahora bien, teniendo este acuerdo que tuvieron las partes los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre los ciudadanos: CARMEN MERCEDES PINO VALDEZ Y ALCADIO JOSE HERNANDEZ LATAN, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, Diarícese, y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria a los veinte nueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete. Años: 206° y 158°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
ZAL/mm.
Exp: 001 -17
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