JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Guiria, 23 de marzo de 2017
206° y 157°
SOLICITANTES: LUIS CARLOS BENJAMIN VILORIA ROJAS y DARIANNYS MARGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.695.615 y V-22.337.031, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL REYES, Inpreabogado N° 165.411.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 28 de Junio de 2016, se recibió por distribución, solicitud de separación de cuerpos, incoada por los LUIS CARLOS BENJAMIN VILORIA ROJAS y DARIANNYS MARGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.695.615 y V-22.337.031, respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que en fecha Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Los Bermúdez, calle Los Bermúdez, casa s/n, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que desde el 25 de Febrero de 2014, ellos de mutuo acuerdo convinieron y decidieron su separación, fijando cada uno su residencia en lugares diferentes, motivo por el cual acudieron a esta Instancia a solicitar sea decretada la SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Julio de 2016, este Juzgado declaró la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 02 de agosto del 2016, se da por notificada de la presente solicitud, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 20 de marzo de 2017, comparecen espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS CARLOS VILORIA ROJAS Y DARIANNYS MARGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.695.615 y V-22.337.031, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANGEL REYES, Inpreabogado N° 165.411 y mediante diligencia manifestaron: “…con el debido respeto ante usted ocurrimos de mutuo acuerdo para pedir el desistimiento de la demanda de Separación de Cuerpos…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa certificación del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS CARLOS VILORIA ROJAS Y DARIANNYS MARGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, inserta a los folios 2 y 3; del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se declarara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar el desistimiento de la demanda de Separación de Cuerpos, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos 01 de julio del 2016, a la fecha en que se interpuso la solicitud de desistimiento de la Separación de Cuerpos (20-03-2017), transcurrió ocho meses, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 194 del Código Civil, en consecuencia, lo ajustado a derecho para este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, es impartir su aprobación y homologar el desistimiento presentado por los ciudadanos LUIS CARLOS VILORIA ROJAS Y DARIANNYS MARGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ. Así se establece. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la SEPARACION DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos LUIS CARLOS VILORIA ROJAS Y DARIANNYS MARGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y se ordena el Archivo Definitivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete. Años 206° y 157°
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA
ZAL/oz.
Exp: 025-16.-
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