REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 13 de Marzo de 2017

206° y 158°

Solicitante: YRMES ISIDRO ASTUDILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-16.893.232.

Abogado Asistente: ANNIS MONTAÑO MATA, Inpreabogado bajo el N° 271.392.

Motivo: Solicitud Rectificación de Acta de Nacimiento.

Sentencia: INADMISIBLE


Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, recibida por distribución en fecha 08-03-2017, suscrita por el ciudadano YRMES ISIDRO ASTUDILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.232, domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio ANNIS MONTAÑO MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.392; mediante la cual solicita que este Tribunal, ordene la Rectificación del acta de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de este Municipio Valdez, Estado Sucre, bajo el N° 426, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984).

Narra el solicitante, que al momento de solicitar una Copia Certificada del Acta de su Nacimiento, que reposa en los Libros llevados por ante la denominada Prefectura del Municipio Valdez, hoy Registro Civil, la cual consignó marcado “A”, le expidieron una Partida de Nacimiento cambiándole el nombre de YRMES YSIDRO, por YRMES ISIDRO, consignada como anexo “B”, lo que ocasionó que a partir de ese momento, todos sus documentos identificatorios reposen como YRMES ISIDRO, tales como la Cédula de Identidad (anexo marcado “C”), titulo de Bachiller (anexo marcado “E”), cuentas Bancarias (anexo marcado “D”), Rif (anexo marcado “F”), etc.

Ahora bien, alega el solicitante que por haberse extraviado su Cédula de Identidad, debió acudir al SAIME, de donde le notifican que en el Acta de Nacimiento su nombre aparece como YRMES YSIDRO, lo cual narra el accionante, sería muy engorroso cambiar esa letra de todos sus documentos personales, tomando en cuenta que el error deviene del funcionario que transcribió dicha Acta de nacimiento, que colocó su nombre como YRMES ISIDRO.

Que por tales razones, acude a esta Instancia, a los fines de que se haga la Rectificación del Acta de Nacimiento antes señalada en los Libros de Registro Civil de YRMES YSYDRO a YRMES ISIDRO.

Ahora bien, de lo antes narrado evidencia esta Juzgadora, que la pretensión del solicitante, consiste en la rectificación del Acta de Nacimiento que reposa en el ahora denominado Registro Civil, correspondiente al año 1984, libro 1, Acta 426, folio 328, en virtud de que una vez asentado dicha Acta, le fue expedida una copia certificada por un funcionario de dicha Prefectura, cometiendo este un error al momento de la trascripción, colocándole su nombre como YRMES ISIDRO, tal como se desprende de la copia certificada marcada con la letra “B”, siendo que en el Libro que se lleva de Nacimiento por ante ese organismo fue asentado el nombre como YRMES YSIDRO, y a partir de ese momento deviene el error obteniendo así su cédula de identidad, y todos los documentos identificatorios para ese momento; pero es el caso que ahora cuando va a renovar su cédula de identidad en la Oficina del SAIME, le notifican que su nombre en el sistema de Registro Civil y en el libro de nacimiento que se lleva por ante el hoy denominado Registro Civil de este Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra escrito de la siguiente Manera: YRMES YSIDRO, trayéndole esto consecuencias graves, ya que todos sus documentos personales y de estudios los ha realizado con el nombre de YRMES ISIDRO.

Que es por lo que acude por ante esta Dependencia Judicial, a los fines de que se haga la rectificación en los Libros de registros Civil, del nombre YRMES YSIDRO por el de YRMES ISIDRO.

De la lectura y el análisis realizado al escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento y a los recaudos acompañados, se puede observar, que el error del cual adolece el acta y de la cual se pide su rectificación, consiste en un error de forma, es decir el mismo no afecta en lo absoluto al fondo del contenido de dicha acta; por lo tanto, es conveniente señalar lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual en su Artículo 144, dispone lo siguiente:

Art. 144 “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.

Asimismo el Artículo 145, ejusdem, establece lo siguiente:
Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

En consecuencia, al evidenciarse de las presentes actuaciones, que lo solicitado por la parte solicitante es que se rectifique el error que presenta el acta de Nacimiento, el cual consiste en un error material de forma, como lo es la rectificación del nombre del solicitante, en virtud de que no afecta el fondo del acta, y por cuanto la Ley Orgánica del Registro Civil contempla el procedimiento para la rectificación de este tipo de errores, es por lo que considera esta juzgadora que la presente solicitud de rectificación de acta de Nacimiento debe ser declarada inadmisible. Así se establece.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por disposición de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la Sentencia emitida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre de Fecha 31 de julio del 2015, declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano YRMES ISIDRO ASTUDILLO FUENTES, asistido por la abogada ANNIS MONTAÑO MATA, ambos suficientemente identificados en autos; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se tramite por antes esa instancia la rectificación del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, tal como lo establece el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Diríjase Oficio al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre y notifíquese a la parte.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los trece (13) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete. (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
Nota: En la misma fecha, previos los requerimientos de Ley, siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25.p.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON

ZAL/ylm.- Asistente.-
Exp. N° 009-17