REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: RAQUEL ELVIRA BOURGEON DE ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.934.497.

Domicilio Procesal: CALLE BOLIVAR, casa Nº 35 Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: VICTOR GREGORIO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.933.840.

Domicilio Procesal: CALLE RAFAEL URDANETA, CASAS/N., LA CANAL Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONCILIACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud recibida por Distribución en fecha 17-02-2017; incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Guiria, en representación de la ciudadana RAQUEL ELVIRA BOURGEON DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.934.497, donde demanda al ciudadano VICTOR GREGORIO ACOSTA, por Obligación de Manutención, a favor de los Adolescentes: (Identidad Protegida), de catorce y trece (14 y 13) años de edad.

Alega la demandante, que el padre de sus hijos no está cumpliendo con la responsabilidad de manutención, e igualmente manifiesta que el ciudadano VICTOR GREGORIO ACOSTA, tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para su manutención.

Por auto de fecha 20/02/2017 se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano VICTOR GREGORIO ACOSTA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer día (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. Haciéndole saber que a las Diez de la mañana (10:00.a.m.,) del día de su comparecencia se llevara a cabo Acto Conciliatorio entre las partes.

Mediante oficio N° 3110-037, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.

Mediante oficio N° 3110-038, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa Y & V, ubicada en esta ciudad de Güiria, se solicitó información sobre sueldo y/o salario devengado por el demandado, y que en caso de despido o renuncia al cargo, se le descuente el 30% de las Prestaciones Sociales, para garantizar obligación de manutenciones futuras.

Mediante diligencia de fecha 06-03-2.017, Cursante al folio trece (f. 13), suscrita por la Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR GREGORIO ACOSTA, en señal de haber quedado citado.

En acta levantada en fecha 08 de Marzo de 2017; el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparecieron los ciudadanos VICTOR GREGORIO ACOSTA, parte demandada, y la ciudadana RAQUEL ELVIRA BOURGEON DE ACOSTA, parte demandante, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo.

Que el obligado, ciudadano VÍCTOR GREGORIO ACOSTA, se comprometió a sufragar para sus hijos (Identidad Protegida) de catorce y trece (14 y 13) años de edad, respectivamente, el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga mensualmente, por concepto de Obligación de Manutención, el Treinta por ciento (30%), de los Aguinaldos, En cuanto a las actividades escolares, sus hijos gozan de un beneficio por parte de la empresa. E igualmente estuvo de acuerdo que se le retenga el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales, en caso de renuncia o despido del cargo que desempeña en la empresa Y & V, para asegurar obligaciones alimentarias futuras. Solicitó se oficiara a la referida empresa, para que dichas retenciones sean descontadas por nóminas y depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 01020447010100029789, del Banco Venezuela, aperturada a nombre de la ciudadana RAQUEL ELVIRA BOURGEON DE ACOSTA, Madre de sus hijos.

Que la ciudadana RAQUEL ELVIRA BOURGEON DE ACOSTA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo ofrecido por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.

Teniendo esta acta, de Conciliación los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la Conciliación suscrita entre los ciudadanos VICTOR GREGORIO ACOSTA y RAQUEL ELVIRA BOURGEON DE ACOSTA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y Déjese copia Certificada. Publíquese en la Página de Web del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2017.- Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/ylm.- Asistente.-
Exp: 002-17.-