REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: MILAGROS DEL VALLE BARRETO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.611.192.

DOMICILIO PROCESAL: El Paraíso, Calle los Olivos Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: CARLOS ALBERTO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.024.197.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Francisca Duarte San Félix, Casa s/n, Municipio Caroni, Estado Bolivar.

Motivo: OBLIGACION DE MANUNTENCION

Sentencia: INTERLOCUTORIA ( HOMOLOGACIÓN ).

Se inició el presente Procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 01/03/2017, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BARRETO DIAZ, representante legal de la niña (identidad Protegida), en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ, en virtud de que el mencionado ciudadano no está cumpliendo con la responsabilidad de manutención, y que el mismo tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.

Mediante acta de fecha 03-03-2017, se admitió la solicitud y se ordeno la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ, en su carácter de parte demandada para que compareciera por ante este juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda, haciendo de su conocimiento que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el acto conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m.

Mediante oficio Nro. 3110-042, dirigido al ciudadano Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico Con Competencia En Sistema De Protección Del Niño, Niña y Adolescentes Segundo Circuito Judicial Estado Sucre, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho cursa solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Mediante oficio Nro. 3110-041, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Venalum, se le solicita se informe sobre el sueldo y/o salario mensual que devenga el ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano, asimismo se le informo que en caso de renuncia del cargo, se le deberá retener al mencionado el 30% sobre sus prestaciones sociales.

Cursa en el folio (9), diligencia de fecha 06 de Marzo de 2017, la ciudadana alguacil de este Juzgado, consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ, en señal de haber sido citado.

En fecha 06/03/2017, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento comparece espontáneamente, el ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ, titular de la cedula de identidad nro.V- 16.024.197, parte demandada en el presente procedimiento quien expone: que renuncia al término de la comparecencia por cuanto reside en el Municipio Caroni del Estado Bolivar, y solicitó un permiso en la empresa donde labora para comparecer por ante este Juzgado encontrándose presente la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRETO DIAZ, parte demandante, suficientemente identificada en autos, la ciudadana Juez

Instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el Artículo 516 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el obligado ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ, se comprometió a sufragar para su hija, una Pensión de Obligación de Manutención de Treinta Mil Bolívares Quincenal (Bs. 30.000,00) y Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000, 00), por concepto de útiles escolares, en el mes de agosto de cada año, mas la cantidad Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de aguinaldo, asimismo ratifico la medida del 30% por ciento de las Prestaciones Sociales, en caso de despido o retiro de la empresa donde trabaja. Cantidades estas que solicitó que se le transfiera en la cuenta de ahorro N° 01020646470100002628, abierta en el Banco de Venezuela, a nombre de la madre de su hija.

Que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRETO DIAZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en los términos expuestos.

Ahora bien, teniendo este acuerdo que tuvieron las partes los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO YEPEZ y MILAGROS DEL VALLE BARRETO DIAZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, Diarícese, y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete. Años: 206° y 158°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
ZAL/mm.
Exp: 003-17