LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 20-2017.-
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA BOLIVAR.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.630
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA BOLIVAR; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.899.630, de estado civil viuda, domiciliada en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS CANDALLO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.717.025 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.475, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías en un terreno de propiedad municipal que tiene un área de 1.051,96 mts2, la casa en referencia tiene las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, techo de Zinc, paredes de bloques y piso de cemento, con un área de construcción de 62,14 mts2, Ubicada en la Urbanización Eugenio Peña, Sector San Juan II, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa del ciudadano: Jerry José Granado; SUR: Con casa del ciudadano: Félix Manuel Jiménez; ESTE: Con casa de la ciudadana: Yaritza Brazon y OESTE: Con terreno del ciudadano: Merwin José González. Para la cual invirtió la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs 10.000.000, oo), de su propias expensas y con dinero de su propio peculio, la ha poseído en manera pública, permanente, notoria y con ánimo de única y exclusiva propietaria.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
FRANCISCO JOSE BRITO Y JAVIER JOSE RIVERA VILLARROEL, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.716.501 y V-19.707.328, para que comparezcan a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA BOLIVAR, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA BOLIVAR, antes identificada, sobre unas Bienhechurías en un terreno de propiedad municipal que tiene un área de 1.051,96 mts2, la casa en referencia tiene las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, techo de Zinc, paredes de bloques y piso de cemento, con un área de construcción de 62,14 mts2, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa del ciudadano: Jerry José Granado; SUR: Con casa del ciudadano: Félix Manuel Jiménez; ESTE: Con casa de la ciudadana: Yaritza Brazon y OESTE: Con terreno del ciudadano: Merwin José González. Para la cual invirtió la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs 10.000.000, oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (06-03-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once y Treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº 20-2017
LAH/Gm/du.-