LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUATRO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA
Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Exp. N°1339-2017.-
DEMANDANTES: FELIX ENRIQUE RIVAS CAMPOS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.943.634
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
DEMANADADO: LUIS ENRIQUE VALENCIA SERRA
Titular de la cedula de identidad
N° V- 1.857.433
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Diciembre del año 2.016, se recibió por distribución, escrito de demanda de reconocimiento de documento privado presentado por, FELIX ENRIQUE RIVAS CAMPOS venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle piar N° 06 de Rio caribe Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° V-4.943.634 asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.357, quien presenta demanda por reconocimiento de documento privado en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VALENCIA SERRA, venezolano, mayor de edad, viudo, con domicilio en la calle Bolívar N° 51 de Rio caribe Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° V- 1.857.433, manifiesta el accionante que en fecha 07 de Abril del año 2010, celebro contrato de compra venta de un inmueble que consta de una casa y el terreno sobre el construido los cuales les pertenecen: La casa según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de
Registro del Distrito Arismendi, hoy Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 06 de febrero de 1979, quedando registrado bajo el N° 50 de la serie; folios vuelto del 70 al 72, y el cual constaba, para ese momento, de una casa en forma de cuarto. Dicho inmueble fue modificado, quedando estructurado de la siguiente manera: Casa de dos plantas, que consta, en la planta baja, de un porche, una sala recibo, un comedor, una cocina, dos baños, tres cuartos, un patio en cementado, un tanque de bloques de cemento, un tanque de fibra de vidrio, una batea y una escalera en concreto que comunica a la planta alta. En la planta alta consta dos baños, tres cuartos, un deposito, recibo, comedor, cocina, sala y porche, un patio con piso de cemento. Esta construcción fue elaborada con bloques de cemento, tabelones de bloques rojos, vigas de acero, y porcelana en los dos baños, cuyas paredes y platabanda se encuentran totalmente frisadas. La planta alta se construyó con bloques de cemento frisados, piso de cerámica techo de platabanda, a la cual se accede mediante escalera construida con bloques de cemento y vigas de acero. Todos los espacios al aire libre de este inmueble están protegidos con rejas fabricadas con tubos de hierro; las puertas de los cuartos y baños de la planta baja y alta así como la puerta principal son de madera y están entamboradas; las ventanas y la puerta de acceso al patio fabricada en aluminio. El área de terreno mide CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CON UNO CENTÍMETRO CUADRADO (181,01 mts2) y su área de construcción total mide TRESCIENTOS TRECE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (313,72 mts2). El terreno, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 24 de diciembre de 2009, quedando registrado bajo el N° 133 de la serie; folios 152 al 153; Protocolo Primero, Tomo II Adicional 1 del año 2009; y cuya venta fue autorizada por el Concejo Municipal según se evidencia de Acuerdo Nº 017-2010, alcanzado en Sesión Ordinaria Nº 11 de fecha 06-04-2010; y el cual está ubicado en la Avenida Bolívar casa N° 58 de Río Caribe, Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Nº catastral 019-003-001-003-031-009; entre las calles Virgen del Carmen y 23 de Enero, identificado con el Nº 58, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Su frente con la Avenida Bolívar, en 5,73 mts; SUR: Su fondo con casa que es o fue de María Luz Carreño en 7,60 mts.; ESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Lunar y casa que es o fue de Aníbal Lunar en 27,00 mts y
OESTE: Con casa que es o fue de Gladys García y casa que es o fue de Yamilet García en 27,28 mts. El precio pautado fue Ciento Noventa Mil Bolívares (190.000,oo Bs.) dinero que recibieron los Vendedores a su cabal satisfacción en cheque de gerencia del Banco de Venezuela N° 00000623 girado contra la cuenta corriente N° 01020507760000022021.- Con los ciudadanos LUISA VICTORIA PEREZ DE VALENCIA y LUIS ENRIQUE VALENCIA SERRA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-963.137 y V-1.857.433, respectivamente; Manifiesta el demandante que la ciudadana LUISA VICTORIA PEREZ DE VALENCIA, ya identificada falleció y para poder protocolizar el referido documento de compraventa se requiere del reconocimiento del instrumento.-
Fundamenta su demanda en el artículos 1364 del código civil.- (fs. 01 al 03).-
Se da admisión a la presente demanda en fecha 23 de Enero del año 2017 y se ordenó emplazar al demandado para la contestación de la demanda, quien fue debidamente citado (fs. 6 al 10).-
En fecha 24 de Febrero del año 2017, mediante deligencia presentada por el ya identificado demandado ciudadano LUIS ENRIQUE VALENCIA SERRA, asistido del profesional del derecho abogado ASNALDO GONZALEZ IPSA 245.894, Admite haber realizado el negocio jurídico objeto de la controversia y reconoce tanto el contenido del mismo, su firma y la de su difunta esposa LUISA VICTORIA PEREZ DE VALENCIA (fs. 11).-
Del análisis de autos se infiere que, en la presente causa el accionante FELIX ENRIQUE RIVAS CAMPOS manifestó que en fecha 07 de Abril del año 2010, realizo contrato de compraventa con los ciudadanos: LUISA VICTORIA PEREZ DE VALENCIA y LUIS ENRIQUE VALENCIA SERRA ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-963.137 y V-1.857.433, sobre el deslindado e identificado inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el construida, por la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares (190.000,oo Bs.) dinero que recibieron los Vendedores a su cabal satisfacción en cheque de gerencia del Banco de Venezuela N° 00000623 girado contra la cuenta corriente N° 01020507760000022021.- Solicito la citación personal del accionado LUIS ENRIQUE VALENCIA SERRA, para que reconociera el contenido y firma del documento privado de fecha 07 de Abril del año 2010.-
Observa el tribunal, que consta en auto Boleta de citación debidamente firmada por el demandado LUIS ENRIQUE VALENCIA SERRA, por lo que quedo demostrado que se cumplió con la citación personal del demandado; y que a través de diligencia presentada por este manifiesta reconocer el contenido y firma del referido documento compraventa privado; lo cual deja claro y en evidencia el reconocimiento expreso de los hechos alegados por la parte actora. Y así se decide.-
El dispositivo antes trascrito consagra la institución de hechos admitidos; señalado lo anterior, se hace necesario establecer el estado procesal en que se encuentra la parte demandada, para lo cual se analiza la situación procesal indicada en el artículo 389 ordinal 1° del código de Procedimiento Civil a objeto de precisar si estamos en presencia de la figura de la aceptación de las partes del hecho condiciones:
“No habrá lugar al lapso probatorio:
1°) Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, asi por esta como por la contestación, ser de mero derecho.-“
En tal sentido pasa este sentenciador al análisis de este presupuesto donde se observa que, lo expuesto y manifestado por el accionado se subsume dentro del contenido de la norma invocada. En atención a lo antes expuesto y como quiera que el juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso de estudio el demandado LUIS ENRIQUE VALENCIA SERRA, no negó ni contradijo ni enervo los alegatos formulados por el actor.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Reconocimiento De Contenido y Firma de documento privado interpuesta por el ciudadano FELIX ENRIQUE RIVAS CAMPOS venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle piar N° 06 de Rio caribe Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° V-4.943.634, contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VALENCIA SERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-1.857.433.
En consecuencia se DELARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 07 de Abril del año 2010, mediante el cual los ciudadanos LUISA VICTORIA
PEREZ DE VALENCIA y LUIS ENRIQUE VALENCIA SERRA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-963.137 y V-1.857.433, respectivamente realizaron una venta a nombre del ciudadano FELIX ENRIQUE RIVAS CAMPOS venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle piar N° 06 de Rio caribe Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de
identidad N° V-4.943.634 sobre un inmueble que consta de una casa y el terreno sobre el construido los cuales les pertenecen: La casa según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi, hoy Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 06 de febrero de 1979, quedando registrado bajo el N° 50 de la serie; folios vuelto del 70 al 72, y el cual constaba, para ese momento, de una casa en forma de cuarto. Dicho inmueble fue modificado, quedando estructurado de la siguiente manera: Casa de dos plantas, que consta, en la planta baja, de un porche, una sala recibo, un comedor, una cocina, dos baños, tres cuartos, un patio en cementado, un tanque de bloques de cemento, un tanque de fibra de vidrio, una batea y una escalera en concreto que comunica a la planta alta. En la planta alta consta dos baños, tres cuartos, un deposito, recibo, comedor, cocina, sala y porche, un patio con piso de cemento. Esta construcción fue elaborada con bloques de cemento, tabelones de bloques rojos, vigas de acero, y porcelana en los dos baños, cuyas paredes y platabanda se encuentran totalmente frisadas. La planta alta se construyó con bloques de cemento frisados, piso de cerámica techo de platabanda, a la cual se accede mediante escalera construida con bloques de cemento y vigas de acero. Todos los espacios al aire libre de este inmueble están protegidos con rejas fabricadas con tubos de hierro; las puertas de los cuartos y baños de la planta baja y alta así como la puerta principal son de madera y están entamboradas; las ventanas y la puerta de acceso al patio fabricada en aluminio. El área de terreno mide CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CON UNO CENTÍMETRO CUADRADO (181,01 mts2) y su área de construcción total mide TRESCIENTOS TRECE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (313,72 mts2). El terreno, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 24 de diciembre de 2009, quedando registrado bajo el N° 133 de la serie; folios 152 al 153; Protocolo Primero,Tomo II Adicional 1 del año 2009; y cuya venta fue
autorizada por el Concejo Municipal según se evidencia de Acuerdo Nº 017-2010, alcanzado en Sesión Ordinaria Nº 11 de fecha 06-04-2010; y el cual está ubicado en la Avenida Bolívar casa N° 58 de Río Caribe, Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Nº catastral 019-003-001-003-031-009; entre las calles Virgen del Carmen y 23 de Enero, identificado con el Nº 58, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Su frente con la Avenida Bolívar, en 5,73 mts; SUR: Su fondo con casa que es o fue de María Luz Carreño en 7,60 mts.; ESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Lunar y casa que es o fue de Aníbal Lunar en 27,00 mts y OESTE: Con casa que es o fue de Gladys García y casa que es o fue de Yamilet García en 27,28 mts. Por la cantidad de dinero de Ciento Noventa Mil Bolívares (190.000,oo Bs.) dinero que recibieron los Vendedores a su cabal satisfacción en cheque de gerencia del Banco de Venezuela N° 00000623 girado contra la cuenta corriente N° 01020507760000022021.- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Seis (06) días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Accidental,
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Abg. DORIS JOSEFINA UGAS
Nota: En esta misma fecha (06-03-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
La Secretaria Accidental,
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Abg. DORIS JOSEFINA UGAS
Exp. Nº.1339-2017.-
LAH/dju/gg.-
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