LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 30 DE MARZO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1350-2017.-
SOLICITANTES: JOSE YNES RODRIGUEZ y
ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ VILLARROEL.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-11.439.910 y V-13.273.747
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: JOSE YNES RODRIGUEZ y ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ VILLARROEL, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.439.910 y V-13.273.747, respectivamente, civilmente hábiles, Agricultor y Oficios del Hogar, y domiciliado el primero en el Caserío Caituco, jurisdicción del Municipio Autónomo Benítez de este Estado Sucre y la segunda en el Caserío Las Cañas, jurisdicción del Municipio Autónomo Benítez de este Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano PIETRO J. SCAPELLATO O., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.524.167, civilmente hábil, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.443 y con domicilio procesal en Calle Independencia, Edif. “Carmine Soglia”, piso 2, Ofic. 13, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Guariquen, Parroquia Unión del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo del año 1989, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Caserío Caituco, jurisdicción del Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho en fecha 15 de Diciembre del 2000.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal, en el artículo 3 de la resolución de la sala plena Nª 2009-006 y en la sentencia del Expediente Nª 15-1085 de fecha 18-12-2015 Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán.-
Que de la relación matrimonial procrearon 05 hijos de nombres: ERINES DEL CARMEN, JUAN JOSE, ERIKA FRANCISCA, FELIX DAVID y EDISSON JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.21.540.093, 24.134.071, 24.134.070, 27.288.562 y 27.288.563, respectivamente.
Que durante la Unión conyugal no obtuvieron bienes.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Febrero del 2.017, la cual riela al folio siete (07) se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa a los folios del nueve (09) al once (11) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE YNES RODRIGUEZ y ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ VILLARROEL, está fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal, en el artículo 3 de la resolución de la sala plena Nª 2009-006 y en la sentencia del Expediente Nª 15-1085 de fecha 18-12-2015 Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento a las normas ut supra artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal, en el artículo 3 de la resolución de la sala plena Nª 2009-006 y en la sentencia del Expediente Nª 15-1085 de fecha 18-12-2015 Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE YNES RODRIGUEZ y ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ VILLARROEL, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de Guariquen, Parroquia Unión del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo del año 1989.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Treinta (30) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1350-2017.-
LAH/GM/gg.-
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