LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 16-2017.-
SOLICITANTE: RINA DEL VALLE MARTINEZ MARCANO.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.883.339
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: RINA DEL VALLE MARTINEZ MARCANO; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.339, de estado civil soltera, domiciliada en el sector Bello Monte, casa s/n, al lado de la Carretera Nacional Carúpano – Cumana, Guaca, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.294.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.056, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías en una parcela que tiene un área de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts), las referidas bienhechurías consisten en un (01) Rancho de Bahareque en construcción, un (01) Kiosco para la vente de frutas y verduras y plantaciones de Yucas, Plátanos, Lechosas, Mangos, Guayabas y Mamon. Ubicada en el sector Bello Monte al lado de la Carretera Nacional Carúpano – Cumana, Guaca, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Su frente, con Carretera Nacional Carúpano- Cumana, con una medida de 20,00 mts.; SUR: Su fondo, con Rancho propiedad del ciudadano: Alfredo Marín, con una medida de, en 20,00 mts.; ESTE: Casa propiedad de la ciudadana: Adriangela Salazar, con una medida de 50,00 mts y OESTE: Con terreno propiedad del ciudadano: Luis Gómez, con una medida de 50,00 mts. Para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs 520.000,oo), de su propio peculio y ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario por espacio de más de diez (10) años.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
ALFREDO JOSE SALAZAR TORRES y MAGALIS JOSEFINA CASTILLO DE FARIAS, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.741.190 y V-10.220.514, para que comparezcan a este Tribunal el primer día de despacho siguiente a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: RINA DEL VALLE MARTINEZ MARCANO, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: RINA DEL VALLE MARTINEZ MARCANO, antes identificada, sobre unas Bienhechurías en una parcela que tiene un área de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts), las referidas bienhechurías consisten en un (01) Rancho de Bahareque en construcción, un (01) Kiosco para la vente de frutas y verduras y plantaciones de Yucas, Plátanos, Lechosas, Mangos, Guayabas y Mamon. Ubicada en el sector Bello Monte al lado de la Carretera Nacional Carúpano – Cumana, Guaca, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Su frente, con Carretera Nacional Carúpano- Cumana, con una medida de 20,00 mts.; SUR: Su fondo, con Rancho propiedad del ciudadano: Alfredo Marín, con una medida de, en 20,00 mts.; ESTE: Casa propiedad de la ciudadana: Adriangela Salazar, con una medida de 50,00 mts y OESTE: Con terreno propiedad del ciudadano: Luis Gómez, con una medida de 50,00 mts. Para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs 520.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (03-03-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once y Treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 16-2017
LAH/Gm/du.-
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