LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 28 DE MARZO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1361-2017.-
PARTE DEMANDANTE: REIMARYS JULIANNY LEON GUILARTE.
PARTE DEMANDADA: CESAR JAVIER MALVAR TORRES
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 24 de Marzo del 2017, inserta al folio diez (10) del Expediente signado con el N°.1361-2017, por los ciudadanos: REIMARYS JULIANNY LEON GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.539.343, parte actora y el ciudadano: CESAR JAVIER MALVAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-25.557.433, procediendo con el carácter de padre de la Niña: CELIANGEL NAZARETH MALVAR LEON, venezolana, de tres(03) años de edad, respectivamente, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana: REIMARYS JULIANNY LEON GUILARTE, quien expone: “Yo solicito que el padre de mi hija me ayude con lo que él pueda en cuanto a los gastos de la niña”.
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano: CESAR JAVIER MALVAR TORRES, quien expone: “Yo propongo aportar para la manutención de mi hija CELIANGEL NAZARETH MALVAR LEON lo correspondiente a un 30% de un salario mínimo mensual, y con respecto a los meses de Septiembre y Diciembre lo correspondiente a un Salario mínimo mensual”.
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana: REIMARYS JULIANNY LEON GUILARTE, y expone “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija, y pido que los depósitos se hagan en la cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0507-77010001665-8, a nombre de la abuela materna de la beneficiaria alimentaria de nombre: REINA DEL CARMEN GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.885.165”.
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (28-03-2017), originales en doce (13) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1361-2017.-
LAH/GM/du.