LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.25-2017.-
SOLICITANTE: MARTIN JOSE SALAZAR MILLAN
Titular de la Cédula de Identidad,
N°.V-12.287.007
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: MARTIN JOSE SALAZAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario público, domiciliado en la población de El Rincón Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.287.007, Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-122870070, quien actúa en su nombre y en representación de su madre CARMEN MAGDALENA MILLAN DE SALAZAR y de su hermana JUANA ROCIO SALAZAR MILLAN, venezolana, mayores de edad, domiciliada la primera en la población de El rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del estado Sucre y la segunda en la Parroquia Unare del Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.660.267 y V-10.876.362, respectivamente, asistido en este acto por el ciudadano ARMANDO GUZMAN ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de su madre CARMEN MAGDALENA MILLAN DE SALAZAR y de su hermana JUANA ROCIO SALAZAR MILLAN, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.660.267 y V-10.876.362, respectivamente, de su difunto Padre: MARTIN ANTONIO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.296.361, y quien
falleció ad-intestato, en la población de El Rincón Parroquia El Rincón Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 02 de Febrero del 2016. En fecha 20 de Marzo se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el Tercer día de Despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), el día 22 de Marzo se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: YNES MARIA MILLAN UGAS y EVELICE DEL CARMEN GUERRA VALDIVIEZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.952.396 y V-10.218.780. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Actas de Nacimientos, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso
estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: MARTIN ANTONIO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.296.361, a sus hijos: MARTIN JOSE SALAZAR MILLAN y JUANA ROCIO SALAZAR MILLAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.287.007 y 10.876.362, respectivamente, y a su esposa: CARMEN MAGDALENA MILLAN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.660.267, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El.......




Secretario

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En la misma fecha (24-03-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-



El Secretario

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.25-2017.-
LAH/GM/gg.-