LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 24-2017.-
SOLICITANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.941.727
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.941.727, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Las Flores, casa s/n, Sector Rio Seco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS UGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, casa s/n, Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.241, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble, enclavado en una parcela de propiedad municipal que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (230,61 mts2), y un área de construcción que mide 203,16m2, quedando el mismo con el numero catastral, CAT Nº 19-04-01-01-19-05, según constancia emitida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez RIF G-20000905-5, de fecha 03/03/2017. Constituido por un Galpón que posee un dormitorio, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, puertas de madera, ventanas de vidrios y aluminio, techo de platabanda (área 27,00), friso liso, estructura de techo hierro, cerchas, galpón (techo de Acerolit área 29,80). Ubicado en la Calle España de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Galpón de Bruno Avalo en (34,62 m); SUR: Con casa de José Rojas, en (34,62 m); ESTE: Con su frente que es la referida calle España en (9,50m) y OESTE: Con local comercial de Jianliang Chen en (9,60 m). Para la cual invirtió la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs 100.000.000, oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
OPIMIO RAMON ZAPATA Y JESUS ALFONZO ROJAS MARTINEZ, venezolanos mayores de

edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.945.743 y V-5.982.927, para que comparezcan a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada sobre un inmueble, enclavado en una parcela de propiedad municipal que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (230,61 mts2), y un área de construcción que mide 203,16m2, quedando el mismo con el numero catastral, CAT Nº 19-04-01-01-19-05, según constancia emitida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez RIF G-20000905-5, de fecha 03/03/2017. Constituido por un Galpón que posee un dormitorio, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, puertas de madera, ventanas de vidrios y aluminio, techo de platabanda (área 27,00), friso liso, estructura de techo hierro, cerchas, galpón (techo de Acerolit área 29,80). Ubicado en la Calle España de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Galpón de Bruno Avalo en (34,62 m); SUR: Con casa de José Rojas, en (34,62 m); ESTE: Con su frente que es la referida calle España en (9,50m) y OESTE: Con local comercial de Jianliang Chen en (9,60 m). Para la cual invirtió la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs 100.000.000, oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (24-03-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº 24-2017
LAH/Gm/du.-