LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 23 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.95-2016.-
SOLICITANTE: EUSTIQUIO MANUEL EURESTA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.300.733
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: EUSTIQUIO MANUEL EURESTA, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico de Refrigeración, domiciliado en la Calle La Esperanza de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, jurídicamente hábil y mejor identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.300.733, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, con domicilio procesal ubicado en la Calle Las Palmas Numero 02, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio, sobre un Inmueble, edificada de paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de láminas de zinc, piso de concreto rustico, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas: Constante de un área de construcción, que mide 60,45 metros cuadrado (m2), ubicada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situado en la Calle La Esperanza de El Pilar, Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Enclavado en un lote de terreno Municipal que mide ciento cuarenta con dieciséis metros cuadrados (140,16 m2) y un área de construcción que mide 60,45 metros cuadrado (m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa de Eustiquio Manuel Euresta (6,20m); Sur: con su frente que es la referida calle La Esperanza (6,20m); Este: con casa de Esperanza Cedeño de Marcano (19,68 m), y Oeste: con casa de Eustiquio Manuel Euresta (19,68 m), quedando el inmueble con el número Catastral CAT N°: 19.04.01.03.13.23, de la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, Rif.G-20000905-5. Para tal fin invirtieron la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ALEJANDRO JOSE ARCIA Y SAUL JOSE HERNANDEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-6.513.098 y V-11.968.813, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: EUSTIQUIO MANUEL EURESTA, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico de Refrigeración, domiciliado en la Calle La Esperanza de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, jurídicamente hábil y mejor identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.300.733, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un Inmueble, edificada de paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de láminas de zinc, piso de concreto rustico, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas: Constante de un área de construcción, que mide 60,45 metros cuadrado (m2), ubicada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situado en la Calle La Esperanza de El Pilar, Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Enclavado en un lote de terreno Municipal que mide ciento cuarenta con dieciséis metros cuadrados (140,16 m2) y un área de construcción que mide 60,45 metros cuadrado (m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa de Eustiquio Manuel Euresta (6,20m); Sur: con su frente que es la referida calle La Esperanza (6,20m); Este: con casa de Esperanza Cedeño de Marcano (19,68 m), y Oeste: con casa de Eustiquio Manuel Euresta (19,68 m), quedando el inmueble con el número Catastral CAT N°: 19.04.01.03.13.23, de la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, Rif.G-20000905-5. Para tal fin invirtieron la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (23-03-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.95-2016.-
LAH/GM/gg.-