LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 23 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 02-2017.-
SOLICITANTE: JUSTINA EMENEGILDA MARTINEZ.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.983.918
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: JUSTINA EMENEGILDA MARTINEZ; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.983.918, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Miranda, Casa Nº 14 de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble, enclavado en un lote de terreno municipal que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO, con SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (251,74 mts2), quedando el mismo con el numero catastral, CAT Nº 19-04-01-03-05-13 según constancia emitida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez RIF G-20000905-5, de fecha 09/01/2017. Posee un inmueble, casa, edificada de paredes de bloques de cemento frisadas, con techo de láminas de zinc, piso de concreto revestido con cerámica, constituida en cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) tanque de bloques de cemento para almacenamiento de agua, un (01) patio, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. El cual está ubicado en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situado en la Calle Miranda, casa Nº 14 de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Liceo Bolivariano “Jacinto Gutiérrez Coll” en (10,20 m); SUR: Con su frente que es la referida Calle Miranda, en (9,27 m); ESTE: Con casa de Susana Gordones en (25,86m) y OESTE: Con casa de Delvalle Figueroa de Marcano en (25,86 m). Para la cual invirtió la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs 3.000.000, oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
RUBEN DE JESUS FERNANDEZ Y CARLOS ALBERTO CONTRERAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.882.345 y V-11.970.706, para que comparezcan a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: JUSTINA EMENEGILDA MARTINEZ, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: JUSTINA EMENEGILDA MARTINEZ, antes identificada sobre un inmueble, enclavado en un lote de terreno municipal que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO, con SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (251,74 mts2), quedando el mismo con el numero catastral, CAT Nº 19-04-01-03-05-13 según constancia emitida por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez RIF G-20000905-5, de fecha 09/01/2017. Posee un inmueble, casa, edificada de paredes de bloques de cemento frisadas, con techo de láminas de zinc, piso de concreto revestido con cerámica, constituida en cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) tanque de bloques de cemento para almacenamiento de agua , un (01) patio, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. El cual está ubicado en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situado en la Calle Miranda, casa Nº 14 de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Liceo Bolivariano “Jacinto Gutiérrez Coll” en (10,20 m); SUR: Con su frente que es la referida Calle Miranda, en (9,27 m); ESTE: Con casa de Susana Gordones en (25,86m) y OESTE: Con casa de Delvalle Figueroa de Marcano en (25,86 m). Para la cual invirtió la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs 3.000.000, oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (23-03-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y Treinta minutos (02:30 a.m.) de la tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 02-2017
LAH/Gm/du.-
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