LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 22 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.23-2017.-
SOLICITANTE: GLADYS MARIA GUERRA DE SALVATO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.300.080
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: GLADYS MARIA GUERRA DE SALVATO, venezolana, mayor de edad, casada, Domestica, domiciliada en la calle de San José de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, jurídicamente hábil y mejor identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.300.080, debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, con domicilio procesal en la Calle Las Palmas, N° 02, El Pilar Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 168077, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio, sobre un Inmueble, edificada de paredes de bloques de cemento y frisadas, láminas de asbesto, piso de concreto, puertas, ventanas de madera y protectores de hierro, constituida en cuatro (04) habitaciones, un (01) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Constante de un área de construcción, que mide 101,92 metros cuadrado (m2), ubicada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situada en la Calle San José de Guaraunos, Parroquia Guaraunos. Enclavado en un lote de terreno municipal que mide 389,82 metros cuadrados (m2) y un área de construcción que mide 101,92 metros cuadrado (m2), alinderada asi: Norte: con casa de Francisco Guerra (44,50 m); Sur: con casa de Genoveva Varga (44,50 m); Este: con su fondo correspondiente que da con fondo de casa de Richard Guerra (8,76 m), y Oeste: con su frente que es la referida calle San José (8,76 m), quedando el referido inmueble con el número de Catastro 19.04.04.04.01.04, de la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, Rif.G-20000905-5. Para tal fin invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos HUMBERTO JOSE SALAZAR SALAZAR Y JUAN ALBERTO SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-5.232.786 y V-4.297.449, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: GLADYS MARIA GUERRA DE SALVATO, venezolana, mayor de edad, casada, Domestica, domiciliada en la calle de San José de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, jurídicamente hábil y mejor identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.300.080, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un Inmueble, edificada de paredes de bloques de cemento y frisadas, láminas de asbesto, piso de concreto, puertas, ventanas de madera y protectores de hierro, constituida en cuatro (04) habitaciones, un (01) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Constante de un área de construcción, que mide 101,92 metros cuadrado (m2), ubicada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situada en la Calle San José de Guaraunos, Parroquia Guaraunos. Enclavado en un lote de terreno municipal que mide 389,82 metros cuadrados (m2) y un área de construcción que mide 101,92 metros cuadrado (m2), alinderada asi: Norte: con casa de Francisco Guerra (44,50 m); Sur: con casa de Genoveva Varga (44,50 m); Este: con su fondo correspondiente que da con fondo de casa de Richard Guerra (8,76 m), y Oeste: con su frente que es la referida calle San José (8,76 m), quedando el referido inmueble con el número de Catastro 19.04.04.04.01.04, de la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, Rif.G-20000905-5. Para tal fin invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (22-03-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.23-2017.-
LAH/GM/gg.-
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