LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 22 DE MARZO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1355-2017.-
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL ANTONIA INDRIAGO
PARTE DEMANDADA: ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 16 de Marzo del 2017, inserta al folio Diez (10) del Expediente signado con el N°.1355-2017, por los ciudadanos: RAQUEL ANTONIA INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.290.367, parte actora y el ciudadano: ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-23.584.929, procediendo con el carácter de padre de la niña: ALBANI ALEJANDRA RODRIGUEZ INDRIAGO, venezolana, de tres (03) años y seis (06) meses de edad, respectivamente quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien expone: “Aun cuando no compareció la demandante ciudadana: RAQUEL ANTONIA INDRIAGO, titular de la cedula de identidad NºV-12.290.367, propongo aportar como obligación de Manutención para mi hija ALBANI ALEJANDRA RODRIGUEZ INDRIAGO, la cantidad del 30% de un salario mínimo mensual y adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre lo correspondiente a un salario mínimo, todos estos montos me comprometo a depositarlos en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario signada con el número 01750133000060812063 a nombre de la ciudadana ya identificada RAQUEL ANTONIA INDRIAGO”.
Al folio 11 corre inserta diligencia presentada por la ciudadana: RAQUEL ANTONIA INDRIAGO, titular de la cedula de identidad NºV-12.290.367, quien manifiesta estar de acuerdo con ello en tal sentido pido a usted ciudadano Juez imparta la homologación de ley se dé por terminado y se archive el expediente.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (22-03-2017), originales en catorce (14) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1355-2017.-
LAH/GM/du.-
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