LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 02 DE MARZO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°

Exp. N°.1212-2015.
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ALIENDRES MILLAN Y
LUDERKY MARIA LUGO ROJAS
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-15.788.837 y V-22.924.634
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO CONSTITUYERON.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 24 de Septiembre del año 2015, comparecieron los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALIENDRES MILLAN Y LUDERKY MARIA LUGO ROJAS, cónyuges, mayores de edad, CIVILMENTE HABILES, el primero domiciliado en Calle Rivero, jurisdicción de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-15.788.837 Y la segunda domiciliada en Primero de Mayo, Calle Los Jardines, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°.V-22.924.634, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada EVELYN CECILIA ESPIN SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.169-137, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Agosto del año 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. La cual riela al folio Tres (03) y cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Rivero, Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde se desarrolló en un ambiente armonioso y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, separarnos de cuerpos y bienes.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Septiembre del año 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue practicada y cursa al folio doce (12) del expediente, y se acordó la separación de cuerpos y bienes, la cual riela a los folios 07,08 y 09.
Por recibida notificación de fecha 08 de Octubre del 2015, del ciudadano fiscal Cuarto del Ministerio Publico la cual cursa a los folios 12 del expediente.
En fecha 23 de Febrero del año 2017, presentaron deligencia los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALIENDRES MILLAN Y LUDERKY MARIA LUGO ROJAS, plenamente identificados en auto, debidamente asistidos de la Abogada EVELYN CECILIA ESPIN SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.169.137, solicitando la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurridos mas de un año de separados y por cuanto no ha habido reconciliación es por lo que acuden a solicitar se declare la disolución del vinculo Matrimonial. Éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
Que los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALIENDRES MILLAN Y LUDERKY MARIA LUGO ROJAS, a la fecha tienen mas de Un año de separados legalmente; que dicha solicitud está fundamentada en los artículos 189 y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. En el caso de narras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento en los artículos 189 y siguientes del Código Civil, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALIENDRES MILLAN Y LUDERKY MARIA LUGO ROJAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron día 14 de Agosto del año 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Río Caribe, a los dos (02) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. N°.1212-2015.-
LAH/Mr/du.-