LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 22-2017.-
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ OBANDO.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.907.312
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ OBANDO; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.312, de estado civil soltero, domiciliado en la comunidad de Las Pionías, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: HERNAN JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.856.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.861, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre unas bienhechurías sobre una parcela que mide Dieciocho metros (18 mts) de ancho por cuarenta metros (40 mts) de largo para un total de setecientos veinte metros cuadrados (720,00 mts2). Las referidas bienhechurías consisten en un (01) rancho con techo de zinc, descubierto en sus alrededores y plantaciones de Guanábanas, Limón Criollo, Limón Injerto, Cambur, Aguacate, Naranjas, Yuca, Plátanos, Lechosas, Mangos y Guayabas, cercado con alambres de púas y estantillos de madera. Ubicada en el Sector Las Pionías, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y alinderado así: NORTE: Su Frente, con la Calle Bermúdez; SUR: Su Fondo, con casa de la ciudadana: Denalis Rivas; ESTE: Casa de la ciudadana: Virginia Rojas y OESTE: Casa de la ciudadana: Yulvis Peralta. Para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Veinte Mil de Bolívares (Bs 520.000, oo), el cual ha construido a su solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos JOSE RAMON SALES JAIME Y TIRZO JOSE PEREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.617.604 y V-13.295.122, para que comparezcan a este Tribunal el primer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ OBANDO, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ OBANDO, antes identificado sobre unas bienhechurías sobre una parcela que mide Dieciocho metros (18 mts) de ancho por cuarenta metros (40 mts) de largo para un total de setecientos veinte metros cuadrados (720,00 mts2). Las referidas bienhechurías consisten en un (01) rancho con techo de zinc, descubierto en sus alrededores y plantaciones de Guanábanas, Limón Criollo, Limón Injerto, Cambur, Aguacate, Naranjas, Yuca, Plátanos, Lechosas, Mangos y Guayabas, cercado con alambres de púas y estantillos de madera. Ubicada en el Sector Las Pionías, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y alinderado así: NORTE: Su Frente, con la Calle Bermúdez; SUR: Su Fondo, con casa de la ciudadana: Denalis Rivas; ESTE: Casa de la ciudadana: Virginia Rojas y OESTE: Casa de la ciudadana: Yulvis Peralta. Para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Veinte Mil de Bolívares (Bs 520.000, oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (14-03-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y Treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº 22-2017
LAH/Gm/du.-