LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.18-2017.-
SOLICITANTE: JUANA DE ARCO GUILARTE GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad,
N°.V-6.378.893
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: JUANA DE ARCO GUILARTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, conocida como Las Guerrillas, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.378.893, asistido en este acto por el abogado JUAN JOSE VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59881, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de sus hijos: LUIS GERONIMO, LUISA ANDREA y LUIS CARLOS VELASQUEZ GUILARTE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.856.477, 14.856.474 y 16.398.571, respectivamente, de su difunto Padre: GERONIMO VELASQUEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.176.482, y quien falleció ad-intestato, en la ciudad de Río Caribe Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre el día 12 de Diciembre del 2016. En fecha 20 de Febrero se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el Tercer día de Despacho, el día 14 de Marzo se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: CECILIO MARTIN MORENO INDRIAGO y ANASTACIO LOPEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.298.067 y V-4.042.576. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Actas de Nacimientos, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso
estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: GERONIMO VELASQUEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.176.482, a sus hijos: LUIS GERONIMO, LUISA ANDREA y LUIS CARLOS VELASQUEZ GUILARTE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.856.477, 14.856.474 y 16.398.571, respectivamente, y a su cónyuge: JUANA DE ARCO GUILARTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.378.893, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (14-03-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.18-2017.-
LAH/GM/gg.-
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