LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 19-2017.-
SOLICITANTE: ROSA DEL CARMEN MARTINEZ CATALAN.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.444.290
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: ROSA DEL CARMEN MARTINEZ CATALAN; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.444.290, de estado civil soltera, domiciliada en la comunidad de Las Catanas de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.077, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble, enclavado en un lote de terreno municipal que mide setecientos metros cuadrados (700 mts2), quedando el mismo sin el numero catastral, por no haberse realizado catastro en esa zona por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez RIF G-20000905-5. Según constancia de fecha 24/01/2017 expedida por la Dirección de Ingeniería y Catrasto del Municipio Benítez. El referido inmueble es un terreno con instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. El cual está ubicado en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situado en la vía principal, Sector La Cruz de Las Catanas de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Juana Catalán en (20,00 m); SUR: Con su frente que es la referida vía principal, sector La Cruz de Las Catanas en (20,00 m); ESTE: con terreno de Atanasio Lozada en (35,00 m) y OESTE: Con casa de José Cedeño en (35,00 m). Para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Mil de Bolívares (Bs 500.000, oo), lo ha cuidado, mantenido continua y públicamente, a su solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
JEAN CARLOS TINEO DIAZ Y CARLOS ALBERTO CONTRERAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.554.907 y V-11.970.706, para que comparezcan a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: ROSA DEL CARMEN MARTINEZ CATALAN, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: ROSA DEL CARMEN MARTINEZ CATALAN, antes identificada sobre un inmueble, enclavado en un lote de terreno municipal que mide setecientos metros cuadrados (700 mts2), quedando el mismo sin el numero catastral, por no haberse realizado catastro en esa zona por la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez RIF G-20000905-5, según constancia de fecha 24/01/2017 expedida por la Dirección de Ingeniería y Catrasto del Municipio Benítez. El referido inmueble es un terreno con instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. El cual está ubicado en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situado en la vía principal, Sector La Cruz de Las Catanas de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Juana Catalán en (20,00 m); SUR: Con su frente que es la referida vía principal, sector La Cruz de Las Catanas en (20,00 m); ESTE: con terreno de Atanasio Lozada en (35,00 m) y OESTE: Con casa de José Cedeño en (35,00 m). Para la cual invirtió la cantidad de Quinientos Mil de Bolívares (Bs 500.000, oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los trece (13) días del mes de Marzo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (13-03-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y Treinta minutos (02:30 a.m.) de la tarde.-
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº 19-2017
LAH/Gm/du.-