REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 08 de marzo de 2017
206° y 158°
I
EXPEDIENTE Nº 656 -2017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: EVELYS CRISTINA GUERRA
DEMANDADO: RAUL CARASQUEL
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista el acta de fecha primero de mazo del año en curso, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Mata, en fecha seis de febrero del presente año y recibida en este Juzgado en la misma fecha, presentada por la ciudadana: EVELYS CRISTINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.957.363, progenitora de los niños, contra el ciudadano: RAUL CARRASQUEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.398.365, y domiciliados en Guaricuco jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el demandado manifiesta que el siempre le ha pasado a sus hijos, que desde que el procreo a sus hijos le viene dando y le seguirá pasando, quiere que le descuenten por nómina lo que le corresponde por la obligación de manutención de sus hijos, ambas partes se comprometen a cumplir con todas las necesidades que le hagan falta, y en diciembre le van a comprar ropa, zapato y juguetes a sus hijos. En cuanto al régimen de convivencia el obligado manifiesta que el vera a sus hijos en el tiempo que este fuera de guardia ya que es agente policial y la mayoría de las veces esta ocupado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION al convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete (08-03-2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U .Zoraima M. Vargas.
Exp. Nº 656-2017
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