JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 31 de marzo de 2017
206º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano DANILO HUMBERTO RUBIANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.970.66611.295.552, domiciliado en la comunidad de Cangua, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación de tres (03) plantas, enclavado en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, ubicado en la comunidad de Cangua , Parroquia San Juan de las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante dicho terreno de 9.548,00 Mts2 y un área de construcción de 2012 mts, el cual posee las siguientes características: tres niveles, paredes de bloques de cemento y techo de platabanda, en la primera y segunda planta y en la tercera planta machimbrado con tejas asfáltica, piso de cerámica, ambientada así: planta baja, tres (03) habitaciones, un (01) baño, con dos pocetas y una regadera, un cuarto de ropa y un depósito; primer piso: dos (02) habitaciones, dos (02) baños y estudio integrado en cada habitación, con dos pocetas y una regadera, un (01) cuarto de ropa y un depósito; segundo piso dos (02) habitaciones, dos (02) baños y estudio integrado en cada habitación, las casas con un área de construcción constante de 160,00 mts2,hacia el lado Oeste del Edificio una churuata de 48,00 mts2 y una casa de de habitación al lado Oeste del edificio constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor y comida empotrada, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento y techo de caña brava y teja, piso de terracota y su área de construcción es de 72,00 mts2 y hacia el lado Oeste de dicha casa, un parqueadero de 1488,00 Mts con capacidad para 10 vehículos, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE :Con el mar Caribe en 67,00mts; SUR: con terrenos nacionales intermediando una quebrada de agua o laguna; ESTE: Con un lote de y con bienhechurías que es o dicen ser de Enith Fuentes en 124,53 mts y OESTE: con el lote de terreno y bienhechurías de Ricardo Nordelo Chavez, Coordenadas: UTM P1N.1182247;E.510549.P2n.1182247.E.510555. P3N1182237, E.510555.P4 N.1182236, E. 510549, en 124,53 Mts. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE TOMAS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.414.644 y V- 15.114.822, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código




de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano DANILO HUMBERTO RUBIANO DIAZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un día del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 041-2017