LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 28 de marzo de 2017

206° y 158°

SOLICITUD Nº. 028-2017

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: FREDDY MARTIN RAMOS GUILARTE y LELISBETH DEL CARMEN LOPEZ BOADA.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.141.

MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, los ciudadanos FREDDY MARTIN RAMOS GUILARTE y LELISBETH DEL CARMEN LOPEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.075.625 y V-15.883.740, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos por el ciudadano HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.141, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito; escrito en el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 06 de marzo del año en curso, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A, ejusdem, ordenando asimismo librar boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se le libró la boleta de citación correspondiente, folio 06 del expediente.




En fecha ocho de marzo del año en curso, el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente practicado la citación de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial, folios 09 y 10 del expediente.

En fecha 10 de marzo del presente año, compareció la abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, quien en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, manifestó su opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud, folio 11 del expediente.

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A del Código Civil), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

Que en fecha veintitrés de agosto del año dos mil tres, (23-08-2003), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos, folios 4, su vto. y 5 del expediente.

Que fijaron su único y último domicilio conyugal en la calle dos, casa No.15 de la urbanización Villa Jardín, de Carúpano Arriba, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre.


Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto.


Que solicitan divorciarse por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (5) años y es por ello que solicitan el DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 44, debidamente certificada en la que se evidencia que contrajeron matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades legales por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre.






IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A del Código Civil, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: FREDDY MARTIN RAMOS GUILARTE y LELISBETH DEL CARMEN LOPEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.075.625 y V-15.883.740, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley. DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: FREDDY MARTIN RAMOS GUILARTE y LELISBETH DEL CARMEN LOPEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.075.625 y V-15.883.740, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintitrés de agosto del año dos mil tres(23-08-2003), por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir. Notifíquese lo conducente a la Registradora Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registrador Principal de este mismo estado. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete. (28-03-2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud Nº 028-2017