LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 28 de marzo de 2017
206° y 158°


SOLICITUD Nº. 020 -2017

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: YAZMILI DEL JESUS CARABALLO ORDAZ y RICHALD JOSE BOADA GONZALEZ
ABOGADOS ASISTENTES: YOLANDA VALENCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.165.502

MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, los ciudadanos YAZMILI DEL JESUS CARABALLO ORDAZ y RICHALD JOSE BOADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.957.057 y V-15.414.249, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Principal, casa s/n, del sector Cocolí, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, y el segundo en la calle Principal, casa s/n, del sector Los Cocos, parroquia El Morro de Puerto Santo, municipio Arismendi del estado Sucre, asistidos por la ciudadana YOLANDA VALENCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.165.502, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito; escrito en el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 24 de febrero del año en curso, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A, ejusdem, ordenando asimismo librar boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se le libró la boleta de citación correspondiente, folio 6 del expediente.


En fecha 03 de marzo del año en curso, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente practicado la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial, folios 8 y 9 del expediente.

En fecha diez de marzo del presente año, compareció la abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, quien en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, manifestó su opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud, folio 10 del expediente.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A del Código Civil), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

Que en fecha veinte de agosto del año dos mil nueve, (20-08-2009), contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos, folio 5 del expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en el sector 8 de Febrero, casa s/n, parroquia El Morro de Puerto Santo, municipio Arismendi del estado Sucre.

Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. En relación a bienes adquiridos en la unión conyugal expresan que adquirieron una (1) casa la que finiquitarán en su debido momento.
Que desde el año dos mil once (2011), hasta el presente año dos mil diecisiete, han estado separado de hecho, viviendo durante todo ese tiempo en domicilios diferentes y en ningún momento ha habido reconciliación, convirtiéndose en una ruptura prolongada y es por ello que solicitan el DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 5, debidamente certificada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos YAZMILI DEL JESUS CARABALLO ORDAZ y RICHALD JOSE BOADA GONZALEZ, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A del Código Civil, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: ciudadanos YAZMILI DEL JESUS CARABALLO ORDAZ y RICHALD JOSE BOADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre

sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.957.057 y V-15.414.249, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Principal, casa s/n, del sector Cocolí, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, y el segundo en la calle Principal, casa s/n, del sector Los Cocos, parroquia El Morro de Puerto Santo, municipio Arismendi del estado Sucre, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley. DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ciudadanos YAZMILI DEL JESUS CARABALLO ORDAZ y RICHALD JOSE BOADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.957.057 y V-15.414.249, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Principal, casa s/n, del sector Cocolí, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, y el segundo en la calle Principal, casa s/n, del sector Los Cocos, parroquia El Morro de Puerto Santo, municipio Arismendi del estado Sucre. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinte de agosto del año dos mil nueve (20-08-2009), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir. Notifíquese lo conducente a la Registradora Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic.Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete. /28-03-2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud Nº 020-2017