REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 23 de marzo de 2017
206º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano RICHARD MANUEL GUERRA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.816.291, domiciliada en la calle Las Palmas de Guaraunos, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez, del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de propiedad municipal, constituida de una casa de habitación, ubicado en la calle San José de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, que mide 479,26 m2 y un área de construcción de 53,13 m2, el cual presenta las siguientes características: Paredes de bloques de cemento y frisadas,láminas de zinc, piso de concreto, puertas, ventanas de aluminio con techo de láminas de acerolit, piso de concreto, revestida de cerámica, puertas, ventanas de aluminio y protectores de hierro, constituida de una (01) habitacion, un (01) baño, una (01) sala, una cocina (01), un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fondo de casa de Francisco Guerra (28,20 m); SUR: con fondo de casa de Genoveva Vargas (28,50 m), ESTE: con su frente que es la referida calle Las Palmas (9,55 m) y OESTE: con su fondo correspondiente que da con fondo de Gladys Guerra. El referido inmueble tiene asignado código catastra N°19.04.04.04.01.04. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: YGNACIO RAFAEL GUERRA MARTINEZ y OFELIA LEONA VARGAS , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.884.546 y V-10.884.291, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano RICHARD MANUEL GUERRA GUERRERO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas

N°036-2017