LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 22 de marzo de 2017
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DIORIS IVETH GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.14.580.564, domiciliada en calle Los Chaguaramos, casa No.01, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.212.410, con domicilio procesal en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIA ESTHER MERCHAN SIFONTE y DALITZA DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.16.164.437 y 12.651.951, respectivamente y domiciliadas en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana DIORIS IVETH GONZALEZ JIMENEZ, suficientemente identificada, solicita a este Despacho se sirva declararla a ella, y a sus hermanas, las ciudadanas DOELIMAR MELIUZKA, DIONELLYS ALBERTINA y JESSICA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara DORIS ROSALIA JIMENEZ FIGUERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, secretaria, titular de la cédula de identidad No.5.983.237 y domiciliada en calle Los Chaguaramos, casa No.01, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, quien fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MARIA ESTHER MERCHAN SIFONTE y DALITZA DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ,. supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a las prenombradas ciudadanas DIORIS IVETH, DOELIMAR MELIUZKA, DIONELLYS ALBERTINA y JESSICA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, ya identificadas, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la decujus, DORIS ROSALIA JIMENEZ FIGUERA, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.035-2017
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