REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO.



LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 02 de marzo de 2017

206° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTIN DE GRAU, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.8.430.946, domiciliada en la calle Principal, casa No.2, sector La Marina de Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.212.410, con domicilio procesal en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIA MILAGRO TOVAR TOVAR y MILENA JOSEFINA CEDEÑO GALLARDO, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.15.554.336 y 12.885.248, respectivamente y domiciliadas en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTIN DE GRAU, suficientemente identificada, solicita a este Despacho se sirva declararla a ella, y a sus hijos, los ciudadanos CARMEN ELIZABETH GRAU DE ORTIZ, MARIA DE LOS ANGELES INES GRAU MARTIN, ABELARDO FRANCISCO GRAU MARTIN y MARIABEL GRAU DE JOUBERTT, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida tuviera por nombre ABELARDO GRAU MENDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad No.528.611 y domiciliado en la avenida Andrés Bello, quinta Mariabel, Sector F. de Cumaná, estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MARIA MILAGRO TOVAR TOVAR y MILENA JOSEFINA CEDEÑO GALLARDO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrados ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARTIN DE GRAU, CARMEN ELIZABETH GRAU DE ORTIZ, MARIA DE LOS ANGELES INES GRAU MARTIN, ABELARDO FRANCISCO GRAU MARTIN y MARIABEL GRAU DE JOUBERTT, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ABELARDO GRAU MENDEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los dos días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.026-2016