JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 02 de marzo de 2017
206º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano WILMAN JULIAN MARQUEZ BRAZON, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.275.457, domiciliado en la comunidad de Catuchal , Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de hacienda, enclavado en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicado en el Caserío Catuchal, Parroquia Río Caribe, constante de 17 hectáreas, dicha hacienda de cacao posee 15.000 plazas de cacao, un secadero de cacao (casa rodante) y una casa de habitación, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Principal , SUR: Señor Pablo Márquez, ESTE: Señor Alfredi Moreno y OESTE: Señor Alfredo Yánez. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PIO ANTONIO BRAZON CABRERA y JUAN HIROMIDES BRAZON ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.287.400 y V- 9.456.978, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano WILMAN JULIAN MARQUEZ BRAZON, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar al segundo día del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 025 -2017
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