REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano JHORVIS JOSE MARTINEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.118.772, domiciliado en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.379, con domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en El Caserío Cañaveral, Vía Paradero, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que mide dicho terreno 20.000 m2, el cual posee las siguientes bienhechurías: plantaciones de cacao, mandarina, cambur, aguacate, café, apamato y un área de desmonte para el cultivo de ocumo chino y otras especies, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de Rigoberto Fernández (200,00m) ;SUR: con terreno de Caridad Rodríguez (200,00 m); ESTE: Con terreno de Luis Fernández (100,00 m) y OESTE: con la vía que conduce a Cañaveral (100,00 m). No se le asigna número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: OSCAR ANTONIO TOVAR y JUAN RAMON MARCANO SIFONTE , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.231.051 y V-, 4.297.829 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JHORVIS JOSE MARTINEZ BRAVO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciseis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas


N° 033 -2017