JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 14 de marzo de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud, presentada por la ciudadano SANTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.954.416, domiciliado en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano JUAN MANUEL TORCAT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, y tiene un área de seis mil setecientos veinte metro cuadrados (6.720,00 mts2), ubicado en el sector La Esperanza, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Su fondo, quebrada del sector, con una medida de 48.00 mts. SUR. Su frente, carretera vía San José- Casanay, con una medida de 48,00 mts. ESTE. Con propiedad que es o fue de Abrahán González, con una medida de 140,00 mts. OESTE. Con propiedad que es o fue de Jesús Torcat, con una medida de 140,00 mts Las referidas bienechurias consisten en una (01) parcela cercada con alambre de púas y estantillos de madera, sembrada con distintas plantas tales como: yuca, auyama, fríjol, lechosa y cambur, entre otras. El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES BO (Bs. 200.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: RIQUELIS DEL VALLE LEAL GONZALEZ y YEANEIZI DEL VALLE VARGAS BONILLO, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 21.380.633 y V- 20.125.516 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano SANTO ANTONIO GONZALEZ , sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas