JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA LEDEZMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.209.448, domiciliada en el Sector Las Pionías , Parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano WOLFGANG JOSE NOGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.998, domiciliado en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicado en el Sector Las Pionias, Parroquia San José de Areocuar, constante dicho terreno de una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de concreto revestidas con un mortero de concreto, techo de láminas de acerolit y cielo raso y piso de cemento, conformada de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño con sus accesorios, una (01) cocina y un (01) lavadero., el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Carretera Nacional Carúpano-Cumana, SUR: Con terrenos del INTI, ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Nelson José Marín Bermúdez y OESTE: con terrenos ocupados por el señor Francisco Antonio Rivas Rodríguez. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FRANKLIN JOSE RAMOS y ANNA KARIS MARIN BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.244.450 y V- 16.626.216, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRA LEDEZMA ROJAS , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 029 -2017