JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 01 de marzo de 2017
205º y 158º
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana NARCISA DEL CARMEN LONGART DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.898.008, domiciliada en la comunidad Concepción de Arriba, parroquia Antonio José de Sucre , Municipio Arismendi del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERA FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, constante de 8,00 Mts de ancho por 19,00 Mts de largo y la casa mide 7,00 mts de ancho por 14,00 mts de largo y esta ubicada en el mismo lugar de su domicilio, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Casa que es o fue de Carmen Díaz. SUR. Casa que es o fue de Evelin Carrión. ESTE. Con la escuela del lugar, camino de por medio. OESTE. Casa comunal, y cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento; piso de cemento pulido y techo de acerolit, tres (03) habitaciones; un (01) baños, sala, cocina, comedor, lavadero y porche. El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ELIMANUEL AGUILERA SALAZAR y HUMBERTO VIDAL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 18.592.657 y V- 10.222.290 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana NARCISA DEL CARMEN LONGAR DE INDRIAGO , sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar al primer día del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Varga