JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 01 de marzo de 2017
206º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana ANGELI DEL VALLE PLACERES ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.970.666, domiciliada en San Juan de Unare , Parroquia Antonio Jose de Sucre, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicado en la calle Principal de San Juan de Unare, Parroquia San Juan de Unare, constante dicho terreno de 5,50 mts de ancho por 31,00 mts de largo, dicha casa de habitación mide 5,50 mts de ancho por 19,00 de largo, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, ambientada en cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, sala, cocina, comedor, lavadero y porche, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Garaje de Hernán Marcano , SUR: Bodega de Edmundo Fuentes (Difunto), ESTE: Casa de Hernán Marcano y OESTE: Calle Principal. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANGEL FRANCISCO GARCIA CARREÑO y DAVID JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.807.495 y V- 12.289.668, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ANGELI DEL VALLE PLACERES ZORRILLA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar al primer día del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 022 -2017
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