REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158°
EXPEDIENTE N°: 1288-17
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ALBYS JOSE CARABALLO CARRERA
DEMANDADO: CARLOS COVA PEREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha seis (06) de marzo de 2017, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por las ciudadanas LUIS EDUARDO VELASQUEZ, NOVIS MARIA RAMIREZ MARTINEZ y SOL MARIA ROJAS PEÑA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.330.807, V- 12.289.893, 12.667589 en su condición de Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ALBYS JOSE CARABALLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.337 y con domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de el niño OMISIS en contra del ciudadano CARLOS COVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.114.411 y domiciliado en El Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo el veintidós por ciento (22%) de su ingreso mensual con sus respectivos aumentos presidenciales y de todos los bonos que perciba (vacacional y aguinaldos entre otros) los gastos médicos, medicinas, ropas y útiles escolares serán compartidos con la progenitora, quedando ésta obligada a cumplir el régimen de convivencia establecido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, las cantidades de dinero a descontar serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750-1232-2006-2335-490 a nombre de la Ciudadana ALBYS JOSE CARABALLO CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.337, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS COVA PEREZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veintidós por ciento (22%) de su ingreso mensual con sus respectivos aumentos presidenciales y de todos los bonos que perciba (vacacional y aguinaldos entre otros) los gastos médicos, medicinas, ropas y útiles escolares serán compartidos con la progenitora, quedando ésta obligada a cumplir el régimen de convivencia establecido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1288-17.
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