REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158°


EXPEDIENTE N°: 1290-17.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: DAISY MARTINA VALDIVIEZO
MIGUEL ANTONIO PEÑA DUARTE
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha veinte (20) de febrero de 2017, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DAISY MARTINA VALDIVIEZO y MIGUEL ANTONIO PEÑA DUARTE venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.326.336 y 6.325.496, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 168.077, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…El día cuatro (04) de Diciembre del año 1.985, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital…Una vez celebrado el vínculo matrimonial establecimos nuestro domicilio conyugal en la comunidad de Los Pozotes, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal…de esta unión procreamos dos (02) hijos de nombres DEIVIS MIGUEL, CRISTINA COROMOTO Y LEIDY JANETH PEÑA VALDIVIEZO, mayores de edad, no adquirimos bienes de ninguna clase, pero es el caso que después de algún tiempo que vivimos en completa armonía conyugal comenzó entre nosotros una serie de desavenencias que nos obligó a separarnos de hecho el 13 del mes de julio del año 1995, separándonos de cuerpo, la cual ha perdurado hasta la presente fecha, viviendo cada uno por su lado, resultando inútil reunirnos nuevamente, es decir, que hemos permanecido de hecho separados por más de cinco (5) años…con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, es por lo que ocurrimos por ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, el DIVORCIO, alegando ruptura prolongada de la vida en común…Requerimos del ciudadano Juez que, una vez admitida la presente solicitud y cumplidos como hayan sido los requisitos de ley, declare el DIVORCIO y quede disuelto el vínculo matrimonial que nos une legalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que la presente solicitud…en la sentencia definitiva declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha primero (01) de marzo de 2017, el ciudadano PEDRO GARCIA, Alguacil Titular de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha seis (06) de marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos DAISY MARTINA VALDIVIEZO y MIGUEL ANTONIO PEÑA DUARTE, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante a los folios cinco y seis (05 y 06) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho el 13 del mes de julio de 1995, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAISY MARTINA VALDIVIEZO y MIGUEL ANTONIO PEÑA DUARTE, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de diciembre del año 1.985.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta y al Registro Civil de la Parroquia Sucre Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017.-
El Juez,

Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).-
La Secretaria

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp. Nº 1290-17