REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 20 de Marzo del 2017.
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano EUSEBIO ALBINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.864.614 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.781.727 y7 16.257.453respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, ubicada en la calle Páez de Zabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre terrenos municipales, que mide NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (935,00 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: su frente con la referida calle Páez (17,00 M). SUR: con propiedad de Ricarda Velásquez (17,00 M).- ESTE: con propiedad de Martina González (12.50 M) y OESTE: con propiedad de Rafael Velásquez (55,00 m) tal y como consta en Ficha Catastral, emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 01-02-2.017 y la cual consta de las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) depósito), un (01) baño, un (01) vagón, un (01) local comercial, con paredes de bloques de concreto, techo de asbesto, ventanas y puertas de hierro, y un patio cultivado de plantas de cacao, aguacate, naranja, plátano y limón.-Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano EUSEBIO ALVINO GOMEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 23/03/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic.N° 16-17
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