REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 20 de Marzo del 2017.
206° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.740.510 y con domicilio en Guasimal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LUISA DEL VALLE MART INEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: VALENTIN JESUS MARTINEZ Y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.781.727 y V-16.257.453 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad, sobre un inmueble enclavado en un terreno propiedad municipal, ubicado en la vía Principal del sector La Laguna de Guasimal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, paredes de bloques de madera, y piso de tierra.-Con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 M2), en un lote de terreno que mide VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (25,775,oo M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de Jesús Toledo (250,00 mts). SUR: con su frente, con la referida vía Principal del sector La Laguna (210,00 mts)- ESTE: con propiedad de Roberto Malavé (160,00 mts) y OESTE: con propiedad de Teofilo Pérez (55,00 mts). El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano LUIS ALBERTO MALAVE, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.401, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha /23/03/17), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR













Solic. N° 15-17.-