REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158°
EXPEDIENTE N°: 1282-17.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: LAUREANO ANTONIO ASTUDILLO
IRENE MAGDELINE ESPAÑOL
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha diez (10) de noviembre de 2016, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LAUREANO ANTONIO ASTUDILLO E IRENE MAGDELINE ESPAÑOL, venezolanos, mayores de edad, casados, entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.296.467 y 5.883.077, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de abril del año mil novecientos setenta y seis (21-04-1976), según consta del Acta de matrimonio número treinta y cinco (35), que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…de nuestra relación matrimonial procreamos tres (03) hijos …fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle El Golfo, casa s/n, de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el mes de junio del año 1986 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, no adquirimos bienes que repartir, pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha treinta (30) de enero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, el ciudadano PEDRO GACRIA, Alguacil Titular, de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos LAUREANO ANTONIO ASTUDILLO e IRENE MAGDELINE ESPAÑOL, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante a los folios cuatro, y cinco (04,05) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde el mes de junio del año 1986, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha treinta (30) de enero de 2017, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LAUREANO ANTONIO ASTUDILLO e IRENE MAGDELINE ESPAÑOL, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de abril del año 1976.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) día del mes de marzo de 2017.-
El Juez,
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).-
La Secretaria
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp. Nº 1282-17.-
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