REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 22 de marzo del 2017.
206° y 158°



Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana FRANCISCA HERMINIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.804.245 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SIFONTES, titular de la cédula la cédula de identidad N°V-10.885.236, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.379, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: DENNIS MIGUEL GUZMAN GORDONES y AUDENCIO ANTONIO GORDONES BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.295.569 y V-10.222.749 respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, los ciudadanos, arriba suficientemente identificados, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, ubicada en la hacienda Río Chiquito, sector Fondo de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) vagones, una (01) casa de curtiembre de cacao, un (01) tanque depósito de agua, con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas de madera, instalaciones de agua y luz eléctrica, la cual posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (149,44 M2), en un área total de SEISCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (607.81 M2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son o fueron de Jesús Salvador Montaggioni (26,60 M). SUR: con terrenos que son o fueron de Jesús Salvador Montaggioni (26,60 M).- ESTE: con terreno que es o fue de Jesús Salvador (26.60 M) y OESTE: con terreno que es o fue de Jesús Salvador (22.85 m).-El costo de dichas bienechurias es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).-Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante FRANCISCA HERMINIA BRAVO, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

_____________________
Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

_______
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 22/03/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

__________________
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR













Solic. N° 14-17.-