REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 20 de marzo de 2017.-
206° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos LELIS DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR Y NICOLAS JOSE SALAZAR CARRION, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.879.508 y 5.864.202 y con domicilio en El Morro de Puerto Santo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio, DANISSA ALEJANDRA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N°v-18.591.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.337, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE GRANADO ADRIAN Y JUAN DANIEL AGUILERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.875.574 y 19.908.507 respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una bienechuria enclavada sobre un terreno municipal, ubicada en el sector 8 de Febrero de la Parroquia El Morro de Puerto Santo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa de Isidra Granado con (14,25 M2). SUR: con casa de Ismael Granado con 14,25 m2). ESTE: su frente con vía nacional El Morro de Puerto Santo (14,60 M2) OESTE: su fondo con casa de Maritza Bianchi con (12,90 M2). Ahora bien por cuanto los mencionados ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE GRANADO ADRIAN y JUAN DANIEL AGUILERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MAYA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos, LELIS DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR y NICOLAS JOSE SALAZAR CARRION, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado y la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg.FELIX BENITEZ PEREZ


La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR





NOTA: En esta misma fecha 20/03/17, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR













Solic. N° 17-17.-