REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 16 de marzo de 2017
206° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana NORAIMA DEL VALLE LION CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.882.591, domiciliada en Guasimal El Centro, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: ENMA CRISTINA CEDEÑO DE KOPERNY y JESUS ELIAZAR LANDAETA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.406.701 y V- 10.876.652, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, con un área de construcción que mide OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 m2), ubicado en la calle, en la vía principal de Guasimal El Centro, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, el inmueble esta enclavado en un área de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2.), sin numero catastral y posee los siguientes linderos. NORTE: Con casa de Matilde Jiménez, con una medida de (100,00 M.); SUR: Con parcela de Pedro Gil, con una medida de (100,00 M.); ESTE: Su fondo con terrenos municipales, con una medida de (20,00 Mts) y OESTE: Su frente, con la vía principal de Guasimal El centro, con una medida de (20,00 Mts.). La casa esta construida, en un área de 80 metros cuadrados, con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de una (01) habitación, una (01) sala-comedor, un (01) baño con sus accesorios, una (01) sala-cocina, colocación de puertas y ventanas e instalaciones eléctricas y de agua potable y aguas servidas. El valor del inmueble es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana NORAIMA DEL VALLE LION CEDEÑO, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (16/03/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;



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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar










Solic. N° 11-17