TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, Veinte (20) de Marzo de 2017.-
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ RAMÓS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.865.942, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 65.360, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ERICK JOSÉ GONZÁLEZ MORAO, EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ MORAO, ERIKA DEL VALLE GONZÁLEZ MORAO y MERCEDES YANIRE GONZÁLEZ MORAO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.955.060, V- 23.701.513, V- 22.926.634 y V- 23.701.512, respectivamente, de la ciudadana: YANIRE MERCEDES MORAO MUÑOZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.880.672, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 04 de Enero de 2017, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0006, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Cuatro (04) de Enero del año 2017, la cual riela a los folios: 09 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LAURA VIRGINIA OLIVIER RODRÍGUEZ y NINIVE SARY MARCANO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.789.633 y V- 10.877.344, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionados testigos, ciudadanas: LAURA VIRGINIA OLIVIER RODRÍGUEZ y NINIVE SARY MARCANO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ RAMÓS, ERICK JOSÉ GONZÁLEZ MORAO, EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ MORAO, ERIKA DEL VALLE GONZÁLEZ MORAO y MERCEDES YANIRE GONZÁLEZ MORAO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.865.942, V- 17.955.060, V- 23.701.513, V- 22.926.634 y V- 23.701.512, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YANIRE MERCEDES MORAO MUÑOZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.880.672.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (20/03/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-

Solc. N° 7.103.-17.-
OQZ/OG/av.-