Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 15 de Febrero de 2017.-
206° y 157°

Recibido por Distribución en fecha Dos (02) de Febrero del 2.017, signada con el N° 24, consignándose los recaudos por ante la secretaria de este tribunal en fecha en fecha 15-02-2.017, el anterior escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: GRICELIS DANIELA CARRERA GARCÍA y FELIX ENRIQUE PASTRANO VELOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números. V-16.625.415 y V-16.553.452, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 68.939, y de este domicilio.- En tal sentido, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre la admite cuanto ha lugar en Derecho.- En consecuencia, cítese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y entréguesele compulsa de la solicitud, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos: GRICELIS DANIELA CARRERA GARCÍA y FELIX ENRIQUE PASTRANO VELOZ, antes identificados.- Líbrese Boleta de citación con la respectiva compulsa y entréguesele al ciudadano alguacil de este Juzgado para tales efectos.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el que antecede.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. 6.044-17.-
OQZ/OG/mdet.-