TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
206º y 158º
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JESÚS NATIVIDAD GONZÁLEZ y TEODULA ASTUDILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.873.402 y 8.425.007, respectivamente, el primero domiciliado en el Caserío Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Sucre y la segunda domiciliada en el Caserío Cañote, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NERYMAR DEL VALLE GARCÍA YENDIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 192.194, por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que transcribe a continuación:
“…Omissis…”
“(…) Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, estado Sucre, en fecha diecisiete de Julio del año mil novecientos setenta y uno (17-07-1971), tal como consta en el acta de matrimonio que anexo en original marcada con la letra “A”. Una vez realizado el matrimonio mis asistidos establecieron su domicilio conyugal en el caserío San Cruz, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre; de esta unión matrimonial se procrearon siete hijos, todos mayores de edad, de nombres: JESÚS ROSARIO GONZÁLEZ, SULMA JOSEFINA GONZÁLEZ, LUISA ZULAY GONZÁLEZ, YOLENNIS MARÍA GONZÁLEZ, CARLOS SUCAYMA GONZÁLEZ, YESENIA DEL VALLE GONZÁLEZ y JOSÉ DURÁN GONZÁLEZ, según consta en las partidas de nacimiento que anexo al presente escrito acompañadas con las letras “B”, “C”, “D”, “F”, “G”, “H”, “I”. Igualmente no adquirieron bienes que liquidar. Ciudadana juez, las relaciones entre la pareja se desenvolvieron durante trece (13) años en un ambiente de mutuo afecto, amor, comprensión, cumpliendo cada uno de sus cónyuges con sus respectivas obligaciones; pero esta actitud de armonía reinante en el hogar comenzó a variar, surgiendo entre ellos una serie de desaveniencias que los obligo a separarse de hecho en el mes de octubre del año dos mil tres (2003), esta separación ha perdurado hasta la presente fecha. Por todas estas razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del artículo 185-A, del Código Civil y demás preceptos legales, es por lo acudimos ante su competente autoridad para solicitar que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que no une. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente, para que se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Solicitamos al ciudadano Juez, que la demanda, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva, con todos los procedimientos legales. Mariguitar, a la fecha de su presentación ….”. Omissis…
En fecha Cinco (05) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de Divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-
En fecha Trece (13) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal deja constancia en el expediente de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta debidamente firmada.
I
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa hacer previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JESÚS NATIVIDAD GONZÁLEZ y TEODULA ASTUDILLO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Sucre, distinguida con el Nº 09, inserta al folio número nueve (09) y su vuelto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión matrimonial se procrearon siete hijos, todos mayores de edad, de nombres: JESÚS ROSARIO GONZÁLEZ, SULMA JOSEFINA GONZÁLEZ, LUISA ZULAY GONZÁLEZ, YOLENNIS MARÍA GONZÁLEZ, CARLOS SUCAYMA GONZÁLEZ, YESENIA DEL VALLE GONZÁLEZ y JOSÉ DURÁN GONZÁLEZ.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Octubre del año dos mil tres (2003), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, el 03 de Octubre de 2016, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
CUARTO: Que notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado considera procedente declarar con lugar la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. ASÍ SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JESÚS NATIVIDAD GONZÁLEZ y TEODULA ASTUDILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.873.402 y 8.425.007, respectivamente, el primero domiciliado en el Caserío Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Sucre y la segunda domiciliada en el Caserío Cañote, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NERYMAR DEL VALLE GARCÍA YENDIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 192.194, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que se contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha diecisiete de Julio del año mil novecientos setenta y uno (17-07-1971).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Mariguitar, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BOMNY M. MUÑOZ RENGEL.
SECRETARIO
ABG. FRANCISCO TOVAR.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:40 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
SECRETARIO
ABG. FRANCISCO TOVAR.
Sentencia definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Expediente número: 069-2016.
BMMR/ft/Desiree.-
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