REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 24 de Marzo de 2.017
206° y 157°




SOLICITANTES: GUIOMAR TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.069, en representación de sus hermanos: PEDRO JOSE, AMADOR ANTONIO, ISIDRA DEL CARMEN, MARCOS JOSE, ORANGEL RAFAEL, NEIRA ELENA, OMAR JOSE y ROXANA DEL CARMEN MOTA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.754.561-, V-5.754.562, V-8.642.057, V-10.215.791, V-10.215.790, V-11.966.937, V-11.966.939 y V-12.664.886, respectivamente, domiciliados en la calle Las Flores, casa Nº 08, sector Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL LUIS COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 225.874.-
MOTIVO: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).-
SOLICITUD: 063-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria.-


SINTESIS


Presentada la solicitud Nº 063-2.016 de fecha 27-07-2.016 de Perpetua Memoria (Declaración de Único y Universales de Heredero) por la ciudadana: GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO, en representación de sus hermanos: PEDRO JOSE, AMADOR ANTONIO, ISIDRA DEL CARMEN, MARCOS JOSE, ORANGEL RAFAEL, NEIRA ELENA, OMAR JOSE y ROXANA DEL CARMEN MOTA BEJARANO, plenamente identificados en autos, según Poder General debidamente Notariado, en la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 01 de Junio del año 2.016, bajo el Nº 42, Tomo 209, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL LUIS COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 225.874, por el Tribunal Distribuidor. Dándosele entrada en fecha 27-07-2.016.
En fecha 27 de Julio de 2.016 se dicto auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud, se instó a la parte interesada a presentar Poder Original otorgado a su nombre, a objeto de su certificación por secretaría a efectos videndi, así mismo a consignar copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Pedro Carmen Mota Maíz, en virtud de que en el Acta de Defunción de la De Cujus sale que es viuda; igualmente faltan copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá por auto separado, (folio 2).-

En fecha 17 de Enero comparece la ciudadana GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL LUIS COVA GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.874, consignando Poder General debidamente Notariado, en la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 01 de Junio del año 2.016, bajo el Nº 42, Tomo 209, marcada con la letra “A”, Acta de Defunción del fallecido Pedro Carmen Mota Maíz, marcada con la letra “B”, (folios 28 al 32).-

Por auto de fecha 19-01-2.017, ordenando este Tribunal su trámite conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Admitió dicha solicitud y fijó para el día martes 07 de febrero del presente año a las 10:00 y 10:30 A.M para el acto de Declaración de Testigos, (folio 37).-

En fecha 07-02-2017, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó fijarlo para el día Miércoles 15-03-2017, a las 10:00 y 10:30 A.M., (folio 38).-

En fecha 15-03-2.017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: DAMELIS BAUTISTA COVA DE FLORES y AMIRKA BAUTISTA FLORES SANCHEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.855.589 y V-5.087.021, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (39 al 41).-



MOTIVACION

La ciudadana GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.069, en representación de sus hermanos PEDRO JOSE, AMADOR ANTONIO, ISIDRA DEL CARMEN, MARCOS JOSE, ORANGEL RAFAEL, NEIRA ELENA, OMAR JOSE y ROXANA DEL CARMEN MOTA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.754.561, V-5.754.562, V-8.642.057, V-10.215.791, V-10.215.790, V-11.966.937, V-11.966.939 y V-12.664.886, respectivamente, solicitan le sean declarados Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana: CARMEN SUSANA BEJARANO DE MOTA, quien falleciera en fecha 25 de Marzo de 2.012. La presente solicitud está referida a las justificaciones para Perpetua Memoria, contenida en el Titulo VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Al efecto, el Autor patrio, Manuel Osorio refiere:
“La Declaración de Herederos: es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la Ley o testamento, están llamado a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido se entiende como la resolución judicial en el que se reconoce como heredero a las personas que se mencionan en ese documento.”
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a los solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes que se trate”.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.
Los solicitantes acompañaron a la solicitud las siguientes pruebas instrumentales:
1.- Acta de Defunción de la ciudadana: CARMEN SUSANA BEJARANO DE MOTA, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta Nº 038, de fecha 01-03-2012, (folio 24).
2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: PEDRO CARMEN MOTA MAYZ y CARMEN SUSANA BEJARANO, del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, de fecha 16-04-2012, (folio 27).-
3.- Poder Especial otorgado a la ciudadana GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO, registrado bajo el N° 42, Tomo 209, de la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 01-06-2016, por sus hermanos PEDRO JOSE, AMADOR ANTONIO, ISIDRA DEL CARMEN, MARCOS JOSE, ORANGEL RAFAEL, NEIRA ELENA, OMAR JOSE y ROXANA DEL CARMEN MOTA BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.754.561, V-5.754.562, V-8.642.057, V-10.215.791, V-10.215.790, V-11.966.937, V-11.966.939 y V-12.664.886, respectivamente, (folios 29 al 31).-
4.- Acta de Defunción original del ciudadano: PEDRO CARMEN MOTA MAYZ (conyugue), expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11-12-2008, (Folio 32).-
5.- Actas de Nacimiento originales y copia de cédulas de identidad de los ciudadanos: GUIOMAR TERESA, PEDRO JOSE, AMADOR ANTONIO, ISIDRA DEL CARMEN, MARCOS JOSE, ORANGEL RAFAEL, NEIRA ELENA, OMAR JOSE y ROXANA DEL CARMEN MOTA BEJARANO, expedida por el Registrador Civil, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, (folios 03 al 20).-
El Artículo 822 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación éste legalmente comprobada”.
Así mismo, del contenido de las referidas Acta de Nacimientos, puede evidenciarse el vínculo filial existente entre la ciudadana: CARMEN SUSANA BEJARANO DE MOTA, hoy fallecida y los hijos ciudadanos: GUIOMAR TERESA, PEDRO JOSE, AMADOR ANTONIO, ISIDRA DEL CARMEN, MARCOS JOSE, ORANGEL RAFAEL, NEIRA ELENA, OMAR JOSE y ROXANA DEL CARMEN MOTA BEJARANO, por lo tanto la cualidad de ellos como herederos.
En consecuencia, tales “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, evidenciándose que los ciudadanos: GUIOMAR TERESA, PEDRO JOSE, AMADOR ANTONIO, ISIDRA DEL CARMEN, MARCOS JOSE, ORANGEL RAFAEL, NEIRA ELENA, OMAR JOSE y ROXANA DEL CARMEN MOTA BEJARANO, son los Únicos Universales Herederos de la ciudadana: CARMEN SUSANA BEJARANO DE MOTA.
Igualmente los solicitantes presentaron a este Tribunal los testigos, DAMELIS BAUTISTA COVA DE FLORES y AMIRKA BAUTISTA FLORES SANCHEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.855.589 y Nº V-5.087.021, respectivamente y de este domicilio, las cuales fueron evacuadas sus respectivas declaraciones en la oportunidad fijada para ello, (folios 37 al 40), quienes contestaron afirmativamente a sus interrogatorio, esto en concordancia con el artículo 508 del código de Procedimiento civil el cual establece: “ Para la apreciación de la prueba de testigo, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerda entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancia, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en el que hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.
Ahora bien, estudiando el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, quien aquí decide las considera suficientes para declarar a los ciudadanos: GIOMAR TERESA, PEDRO JOSE, AMADOR ANTONIO, ISIDRA DEL CARMEN, MARCOS JOSE, ORANGEL RAFAEL, NEIRA ELENA, OMAR JOSE y ROXANA DEL CARMEN MOTA BEJARANO, ampliamente identificados en autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, de la ciudadana: CARMEN SUSANA BEJARANO DE MOTA y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


DECISION

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar a los ciudadanos: GIOMAR TERESA, PEDRO JOSE, AMADOR ANTONIO, ISIDRA DEL CARMEN, MARCOS JOSE, ORANGEL RAFAEL, NEIRA ELENA, OMAR JOSE y ROXANA DEL CARMEN MOTA BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.643.069, V-5.754.561, V-5.754.562, V-8.642.057, V-10.215.791, V-10.215.790, V-11.966.937, V-11.966.939 y V-12.664.886, respectivamente del mismo domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, de la ciudadana: CARMEN SUSANA BEJARANO DE MOTA , sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 único aparte, 936 y 937, todos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 822 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Dos horas post-meridiem (2:00 P.M).-
La Juez Titular


Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.

Lelis Arriojas








Sol. 063-2.016.-
RQP/la/ylg.-