REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 02 de Marzo de 2.017
206° y 157°
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL SANCHEZ FERNANDEZ
ABOGADO ASISTE: RAFAEL VILLEGAS OTTO, I.P.S.A N° 44.248.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD N°: 014-2.017
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 20-02-2.017, por el ciudadano: JESUS RAFAEL SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.442.215, domiciliado en la Calle Ricaurte, Sector Quinta II, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, RAFAEL VILLEGAS OTTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.248, por vía Distribución.-
En fecha 23-02-2.017, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, En fecha 26-01-2.017, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; y Resolución Nº030-2014 de fecha 20-05-2014, emanada de los Ministerios del Poder para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421 de fecha 28-05-2014 mediante la misma expresa: “…Por cuanto el alto volumen de solicitudes de Autorizaciones presentadas por los Administradores y las Administradoras han generado demoras en la tramitación…” y en su Artículo Nº 01, literal “C”, la cual establece: “La Solicitud, Tramitación y registro de Títulos de propiedad, respecto de Bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día miércoles 01 de Marzo del presente año, a las 2:00 P.M. y 2:30 P.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 13).-
En fecha 01-03-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: LAURA VIANNEY FERNANDEZ FUENTES y CARMEN RAMONA ROSAL RONDON, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.022.659 y V-18.215.625, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 14 y 15).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: JESUS RAFAEL SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.442.215, domiciliado en la Calle Ricaurte, Sector Quinta I, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terreno constante de Trescientos Veintiocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (328,48 mts2), ubicado en la calle Venezuela, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual no posee Ficha Catastral (S.F.C) construí un Mini Centro Comercial, denominado “Santa Paula”, el mismo tiene un área de construcción de Trescientos Veintiocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (328,48 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Simón García. SUR: Con propiedad que es o fue de Cristóbal Andarcia. ESTE: Con la mencionada calle Venezuela y OESTE: Con propiedad que es o fue de Crislenis Andarcia. Distribuido de la siguientes manera: En el frente de la construcción, posee una escalera de concreto que va a la segunda planta, posee dos (2) Santamaría con ventanales de vidrio, un pasillo de Un Metro con Sesenta y Cuatro Centímetros (1,64 mts) de ancho por Veinticinco Metros con Treinta y Dos Centímetros (25,32), piso de granito y techo de platabanda, a su vez posee dos (02) baños, con sus respectivos accesorios y puertas se aluminio. Y está compuesto por seis (06) locales; el primer local, se encuentra ubicado en el lado derecho, acondicionado con puertas de aluminio y ventanales de vidrio, piso de granito y techo de platabanda y cuenta con un área de construcción de Tres Metros con Noventa y Seis Centímetros de ancho por Trece Metros con Treinta y Dos Centìmetros de largo (3,96 x 13,32 mts), es decir Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centìmetros Cuadrados (52,75 mts2). El segundo local, al lado derecho acondicionado con puertas de aluminio y ventanales de vidrio, piso de granito y techo de platabanda con un área de Siete Metros con Ochenta Centìmetros de largo y Tres Metros con Noventa y Seis Centìmetros de ancho (7,80 x 3,96 mts) con un área de Treinta Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centìmetros Cuadrados (30,89 mts2). El tercer local, se encuentra en el lado derecho, acondicionado con puertas de aluminio y ventanales de vidrio, piso de granito y techo de platabanda y cuenta con un área de construcción de Tres Metros con Noventa y Seis Centìmetros de ancho por Cuatro Metros con Veinte Centìmetros de largo (3,96 x 4,20 mts), para un área de construcción de Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centìmetros Cuadrados (16,63 mts2). El Cuarto local, entrando a mano izquierda acondicionado con puertas de aluminio y ventanales de vidrio, un (1) baño con todos sus accesorios, piso de granito y techo de platabanda, con un área de construcción de Tres Metros con Noventa y Seis Centìmetros de ancho por Trece Metros con Cuarenta y Cinco Centìmetros de largo (3,96 x 13,45 mts) para un área de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Veintiséis Centìmetros Cuadrados (53,26 mts2). El quinto local al lado izquierdo, acondicionado con puertas de aluminio y ventanales de vidrio, un (1) baño con todos sus accesorios, piso de granito y techo de platabanda, con un área de construcción de Tres Metros con Noventa y Seis centímetros de ancho por Siete Metros con Noventa Centìmetros de largo (3,96 x 7,90 mts) para un área de Treinta y Un Metros Cuadrados con Veintiocho Centìmetros Cuadrados (31,28 mts2) y el local seis, ubicado al final del pasillo, el cual posee un Tanque subterráneo, con un área cubica de Quince Mil Litros (15.000 lts3) y un área total de construcción de Nueve Metros con Dieciséis Centìmetros de ancho por Siete Metros con Ochenta Centìmetros de largo (9,16 x 7,80 mts) , para un área total de Setenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (71,45 mts2). En la citada construcción de las mencionadas bienhechurías invertí la cantidad de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs.400.000.000,00)
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Certificación de Medidas y Linderos con su respectivo croquis, emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folios 03 y 04).-
2º- Informe Técnico de Inspección emanado de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folios 05 y 06).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
4°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: : LAURA VIANNEY FERNANDEZ FUENTES y CARMEN RAMONA ROSAL RONDON, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: JESUS RAFAEL SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.442.215, domiciliado en la Calle Ricaurte, Sector Quinta I, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una extensión de terreno constante de Trescientos Veintiocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (328,48 mts2), ubicado en la calle Venezuela, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual no posee Ficha Catastral (S.F.C) construí un Mini Centro Comercial, denominado “Santa Paula”, el mismo tiene un área de construcción de Trescientos Veintiocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (328,48 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Simón García. SUR: Con propiedad que es o fue de Cristóbal Andarcia. ESTE: Con la mencionada calle Venezuela y OESTE: Con propiedad que es o fue de Crislenis Andarcia. Distribuido de la siguientes manera: En el frente de la construcción, posee una escalera de concreto que va a la segunda planta, posee dos (2) Santamaría con ventanales de vidrio, un pasillo de Un Metro con Sesenta y Cuatro Centímetros (1,64 mts) de ancho por Veinticinco Metros con Treinta y Dos Centímetros (25,32), piso de granito y techo de platabanda, a su vez posee dos (02) baños, con sus respectivos accesorios y puertas se aluminio. Y está compuesto por seis (06) locales; el primer local, se encuentra ubicado en el lado derecho, acondicionado con puertas de aluminio y ventanales de vidrio, piso de granito y techo de platabanda y cuenta con un área de construcción de Tres Metros con Noventa y Seis Centímetros de ancho por Trece Metros con Treinta y Dos Centìmetros de largo (3,96 x 13,32 mts), es decir Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centìmetros Cuadrados (52,75 mts2). El segundo local, al lado derecho acondicionado con puertas de aluminio y ventanales de vidrio, piso de granito y techo de platabanda con un área de Siete Metros con Ochenta Centìmetros de largo y Tres Metros con Noventa y Seis Centìmetros de ancho (7,80 x 3,96 mts) con un área de Treinta Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centìmetros Cuadrados (30,89 mts2). El tercer local, se encuentra en el lado derecho, acondicionado con puertas de aluminio y ventanales de vidrio, piso de granito y techo de platabanda y cuenta con un área de construcción de Tres Metros con Noventa y Seis Centìmetros de ancho por Cuatro Metros con Veinte Centìmetros de largo (3,96 x 4,20 mts), para un área de construcción de Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centìmetros Cuadrados (16,63 mts2). El Cuarto local, entrando a mano izquierda acondicionado con puertas de aluminio y ventanales de vidrio, un (1) baño con todos sus accesorios, piso de granito y techo de platabanda, con un área de construcción de Tres Metros con Noventa y Seis Centìmetros de ancho por Trece Metros con Cuarenta y Cinco Centìmetros de largo (3,96 x 13,45 mts) para un área de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Veintiséis Centìmetros Cuadrados (53,26 mts2). El quinto local al lado izquierdo, acondicionado con puertas de aluminio y ventanales de vidrio, un (1) baño con todos sus accesorios, piso de granito y techo de platabanda, con un área de construcción de Tres Metros con Noventa y Seis centímetros de ancho por Siete Metros con Noventa Centìmetros de largo (3,96 x 7,90 mts) para un área de Treinta y Un Metros Cuadrados con Veintiocho Centìmetros Cuadrados (31,28 mts2) y el local seis, ubicado al final del pasillo, el cual posee un Tanque subterráneo, con un área cubica de Quince Mil Litros (15.000 lts3) y un área total de construcción de Nueve Metros con Dieciséis Centìmetros de ancho por Siete Metros con Ochenta Centìmetros de largo (9,16 x 7,80 mts) , para un área total de Setenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centìmetros Cuadrados (71,45 mts2), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Diez horas antes-meridiem (10:00 A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas M.
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas M
Sol. 014-2.017
RQP/la.-
|