REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 17 de Marzo de 2.017
206° y 157°




SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO FUENTES MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, I.P.S.A N° 176.923.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 129-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-




I SÍNTESIS.-



Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 09-12-2.015 por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO FUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-11.444.736, domiciliado en la calle Manzanares, S/Nº, urbanización Valle Lindo, en la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.923, con función Distribuidor.-
En fecha 09-12-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto la misma no posee la firma del Abogado, del solicitante y le faltan los recaudos; es por lo que se instó al a parte interesada a consignar los recaudos correspondientes; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 03).-
En fecha 18-12-2.015, comparece el ciudadano DOMINGO ANTONIO FUENTES, asistido por el Abogado HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, consignando recaudos de Titulo Supletorio que consta de nueve (9) folios, (folios 04 al 13).-
En fecha 08-01-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Miércoles 20 de Enero del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-
En fecha 20-01-2016, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 15).-

En fecha 01-03-2017, comparece el ciudadano DOMINGO ANTONIO FUENTES MARQUEZ, asistido por el Abogado HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, solicitando una nueva oportunidad para presentar los testigos de Titulo Supletorio llevado por este Despacho, (folio 16).-

E fecha 02-03-2017, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 08-03-2017, a las 2:00 y 2:30 P.M., para la declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 17).-

En fecha 08-03-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: PETRA ROSAURA ASTUDILLO DE FARIAS y JOSE DEL VALLE FARIAS ASTUDILLO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.947.376 y V-15.883.659, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 19 y 20).-


II MOTIVACIÓN.-



El ciudadano: DOMINGO ANTONIO FUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-11.444.736, domiciliado en la calle Manzanares, S/Nº, urbanización Valle Lindo, en la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la calle Manzanares, s/nº, Urbanización Valle Lindo, en la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que mide ONCE METROS (11 mts) de frente o ancho por DIECIOCHO METROS (18 mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno, aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Henry Fuentes; SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Petra Astudillo; ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Carmen Silva; OESTE: Con la mencionada calle Manzanares. He construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio particular, una bienhechuría consistente en una casa de las características siguientes: Area de construcción: Seis metros (6 mts) de ancho por Ocho metros (8 mts) de largo, es decir, una superficie total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2). Con paredes de zinc, piso de cemento y techo de zinc, con dos (02) compartimientos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00,00).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 05).-
2º- Certificación de Medidas y linderos, emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, con su respectivo croquis, (folios 06 y 07).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: PETRA ROSAURA ASTUDILLO DE FARIAS y JOSE DEL VALLE FARIAS ASTUDILLO, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-



III DECISIÓN.-



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: DOMINGO ANTONIO FUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-11.444.736, domiciliado en la calle Manzanares, S/Nº, urbanización Valle Lindo, en la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: consistente en una (01) casa con paredes de zinc, piso de cemento y techo de zinc, con dos (02) compartimientos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala y un (01) baño. Dicha casa tiene un área de construcción de Seis metros de ancho por Ocho metros (8 mts) de largo, es decir, una superficie total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2); enclavada sobre terreno Municipal ubicado en la calle Manzanares, S/Nº, Urbanización Valle Lindo, en la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cuyas medidas son Once metros de frente o ancho por DIECIOCHO METROS (18 mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno, aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Henry Fuentes; SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Petra Astudillo; ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Carmen Silva y OESTE: Con la mencionada calle Manzanares, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Nueve horas antes-meridiem (9:00A.M).-
La Juez,


Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.
La Secretaria,

Lelis Arriojas



Sol. 129-2.015
RQP/la/ylg.-