REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 09 de Marzo de 2017
206° y 158°
SOLICITANTE: CARMEN MARIA FUENTES VILLARROEL
ABOGADO ASISTENTE: AURORA TERESA RUIZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-22
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 26-2017
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, CARMEN MARIA FUENTES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.312, domiciliada en: La Calle Visáez, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AURORA TERESA RUIZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.878 asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanas IRMA JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ y MARITZA DEL CARMEN DIEGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.876.507 y V- 4.950.975, respectivamente, domiciliadas ambas en: La Calle Visáez - Inavi, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana CARMEN MARIA FUENTES VILLARROEL, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), es decir, doce metros (12 Mts) de frente, por cincuenta metros (50 Mts) de largo, ubicada en: Calle Visáez, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12,00 Mts), con riberas del Río Corozal ; SUR: En doce metros (12,00 Mts), con la mencionada calle VISAEZ; ESTE: En cincuenta metros (50,00 Mts), con propiedad que es o fue de OSWALDO CARRERA y OESTE: En cincuenta metros (50,00 Mts), con propiedad que es o fue de MIRELIS CENTENO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108 Mts2). Con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de aluminio, distribuida de la manera siguiente: Una (1) sala, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a 3.333,33 UT.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas IRMA JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ y MARITZA DEL CARMEN DIEGO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana CARMEN MARIA FUENTES VILLARROEL, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha (09-03-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
ILT/jsq/mlv.
TITULO SUPLETORIO Nº 17-22
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